T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

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doce años de edad» (art. 16.1), después de enumerar las «áreas» de esta etapa
educativa [apartado 2: a) Conocimiento del medio natural, social y cultural, que se podrá
desdoblar en ciencias de la naturaleza y ciencias sociales; b) Educación artística, que se
podrá desdoblar en educación plástica y visual, por una parte, y música y danza, por
otra; c) Educación física; d) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua propia y
literatura; e) Lengua extranjera; y f) Matemáticas], dice en su apartado 3, que es el
concretamente impugnado:
«A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en alguno de los cursos del
tercer ciclo la educación en valores cívicos y éticos. En esta área se incluirán contenidos
referidos a la Constitución española, al conocimiento y respeto de los derechos humanos
y de la infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la
igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al valor social de
los impuestos, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia.»
Dentro del mismo capítulo dedicado a la educación primaria, el art. 19 «Principios
pedagógicos», establece en su apartado 2:
«Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la
comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la
competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del
emprendimiento se trabajarán en todas las áreas. De igual modo, se trabajarán la
igualdad de género, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable
y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual.
Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores y a la
potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las competencias
transversales que promuevan la autonomía y la reflexión» (el énfasis es de los
recurrentes).
(ii) El art. 22 abre el capítulo dedicado a la «Educación secundaria obligatoria», que
«comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis
años de edad» (apartado 1). El apartado 3, impugnado, establece:
«En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la
orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito se incorporará la
perspectiva de género. Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas
específicas del alumnado con discapacidad» (énfasis de los recurrentes).
El art. 24 se refiere a la organización de los tres primeros cursos, y después de
enumerar las «materias» de los mismos, el apartado 5 impugnado dispone:
«Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral
y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y
empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en
valores y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En todo caso se fomentarán
de manera trasversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación
estética, la igualdad de género y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales»
(énfasis de los recurrentes).
El art. 25, referido al cuarto curso, enumera igualmente las «materias» del mismo y
dispone en sus apartados 6 y 7 impugnados:
«6. Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión
oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento
social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y
en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En
todo caso se fomentarán de manera trasversal la educación para la salud, incluida la

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Núm. 121