T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70676

primera, apartado 3, del Real Decreto 1513/2006, sobre enseñanzas mínimas en
educación primaria, dispuso:
«Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y
las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de
religión reciban la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra
opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso, comportará el
aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a
cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros
deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan
con anterioridad.»
Estos reales decretos fueron derogados por los reglamentos de desarrollo de la
LOMCE que, volviendo al sistema LOCE, incluyeron la religión como asignatura o
materia en los diferentes niveles educativos. Esta LOMCE fue impugnada tanto por un
grupo de diputados del Congreso (STC 31/2018, de 10 de abril), como por algunos
gobiernos autonómicos (SSTC 53/2018, de 24 de mayo, y 66/2018 y 67/2018, ambas
de 21 de junio). Cuestionaban los recurrentes, entre otras cosas, el tratamiento que la ley
otorgaba a la enseñanza de la religión al «elevarla» a la condición de asignatura y
«equipararla» a la asignatura de valores sociales y cívicos/valores éticos «fusionando
dos planos que no pueden confundirse» y provocando una «discriminación para los
alumnos que escogen esa asignatura […] que no pueden elegir la enseñanza de valores
éticos y ciudadanos» (STC 31/2018, FJ 6, exponiendo los motivos de la impugnación de
los diputados entonces recurrentes). Y el Tribunal, en las sentencias citadas, desestimó
el motivo al considerar que «las normas cuestionadas no vulneran el marco
constitucional, como afirman los recurrentes, por haber configurado como asignatura la
enseñanza de la religión» [STC 31/2018, FJ 6 a)], y porque la LOMCE «opta[ba] por
abordar esa transmisión de valores [cívicos y éticos] de manera transversal,
incorporando la educación cívica y constitucional a todas las asignaturas durante la
educación básica (primaria y secundaria)» de forma que «se garantiza[ba]
suficientemente, en el plano general que es propio de la naturaleza de esa disposición
normativa, que todos los alumnos, opten o no por la asignatura de religión, recibirán
formación en los valores que constituyen el fundamento de una sociedad democrática»
[misma STC 31/20918, FJ 6 b)]. Apreciaciones ambas que deben enmarcarse en la
libertad de configuración del legislador para definir el sistema educativo que venimos
reconociendo en los fundamentos anteriores, pues la propia STC 31/2018 razonó en su
fundamento jurídico 6 a) que «[e]l deber de cooperación establecido en el art. 16.3 CE
encuentra en la inserción de la religión en el itinerario educativo un cauce posible para la
realización de la libertad religiosa en concurrencia con el ejercicio del derecho a una
educación conforme con las propias convicciones religiosas y morales».
No es difícil ver detrás de esta sucesión de leyes y recursos de inconstitucionalidad
un cambio en la configuración de las mayorías parlamentarias y consiguientemente de
opciones políticas sobre cuál es el cauce más idóneo para garantizar la enseñanza de
una confesión religiosa en los centros educativos de entre todos los constitucionalmente
«posibles». Como hemos señalado en otras ocasiones, «la reversibilidad de las
decisiones normativas es inherente a la idea de democracia» [SSTC 31/2010, de 28 de
junio, FJ 6, o 233/2015, de 5 de noviembre, FJ 2 d), entre otras] y «‘el legislador no
ejecuta la Constitución, sino que crea Derecho con libertad dentro del marco que esta
ofrece’, de modo que ‘este tribunal no ha de hacer las veces de propio legislador
constriñendo su libertad de disposición allí donde la Constitución no lo haga de manera
inequívoca’» (STC 112/2021, de 13 de mayo, FJ 5, y las allí citadas), de donde resulta un
necesario margen de libertad del legislativo. El sistema de la ley impugnada es similar al
que contenía la LOE en su versión originaria o, antes, la LOGSE, cuya disposición
adicional segunda han mantenido materialmente inalterada los sucesivos legisladores
durante más de treinta años.

cve: BOE-A-2023-12076
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Núm. 121