T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70675
y 27.3, también de la Constitución, al no especificar los preceptos impugnados el
contenido de las actividades alternativas a la religión, lo que permitía establecer
actividades complementarias o de refuerzo relacionadas con las materias comunes a las
que no tendrían acceso los alumnos que hubieran optado por la formación religiosa, con
desventaja académica para ellos (sentencia de 17 de marzo de 1994,
recurso 4915-1992, anulando los apartados 1 y 3 del art. 16 del Real Decreto 1700/1991,
y sentencia de 9 de junio de 1994, recurso 7300-1992, anulando el artículo 14 del Real
Decreto 1006/1991 y el artículo 16 del Real Decreto 1007/1991, y otras de la misma
serie). En esos y otros recursos, el Tribunal Supremo rechazó expresamente plantear
cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición adicional segunda de la
LOGSE (por ejemplo, sentencias de 24 de junio de 1994, recurso 1644-1991, o de 30 de
junio siguiente, recurso 1645-1991).
Como consecuencia de estas sentencias, el Gobierno dictó el Real
Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la religión,
que estableció en su art. 1.1 que «[c]onforme a lo establecido en la disposición adicional
segunda [LOGSE] y en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre
enseñanza y asuntos culturales, de 3 de enero de 1979, la enseñanza de la religión
católica se impartirá en los centros docentes de segundo ciclo de educación infantil,
educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, tanto públicos como
privados, sean o no concertados estos últimos, en condiciones equiparables a las demás
disciplinas fundamentales. En consecuencia, dicha enseñanza figurará entre las áreas o
materias de los diferentes niveles educativos». Reguló también, con mayor detalle, las
«actividades de estudio alternativas, como enseñanzas complementarias, en horario
simultáneo» con el fin de facilitar el conocimiento de aspectos sociales y culturales o
manifestaciones escritas, plásticas y musicales de las diferentes confesiones religiosas,
añadiendo que «[e]n todo caso, estas actividades no versarán sobre contenidos incluidos
en las enseñanzas mínimas y en el currículo de los respectivos niveles educativos»
(art. 3.2). Este reglamento fue igualmente recurrido y los recursos desestimados por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (sentencias de 31 de enero
de 1997, recurso 87-1995; de 26 de enero de 1998, recurso 123-1995, y de 15 de abril
de 1998, recurso 218-1995, entre otras).
La LOCE no derogó completamente la LOGSE, pero sí su disposición adicional
segunda (disposición derogatoria única, apartado 4). Confirió a la religión el «tratamiento
académico que le corresponde por su importancia para una formación integral […] en
términos conformes con lo previsto en la Constitución y en los Acuerdos suscritos al
respecto por el Estado español», en palabras de su exposición de motivos («Boletín
Oficial del Estado» núm. 307, martes 24 de diciembre de 2002, pág. 45191). A tal fin
reguló el «área o asignatura de sociedad, cultura y religión» con «dos opciones de
desarrollo: una, de carácter confesional, acorde con la confesión por la que opten los
padres o, en su caso, los alumnos, entre aquellas respecto de cuya enseñanza el Estado
tenga suscritos acuerdos; [y] otra, de carácter no confesional» (disposición adicional
segunda LOCE). Esta «área» o «asignatura» de sociedad, cultura y religión se incluyó
luego expresamente entre las «áreas» a cursar en educación primaria (art. 16.2 in fine),
las «asignaturas» de educación secundaria obligatoria (art. 23.1 in fine) y las
«asignaturas comunes» de bachillerato (art. 35.5 in fine).
El Real Decreto 2438/1994 mantuvo su vigencia bajo la LOCE y no fue derogado
hasta que la LOE derogó la LOCE volviendo al sistema ya expuesto de la LOGSE (no
mencionar la religión entre las materias o asignaturas de cada nivel educativo), y, en
desarrollo de aquella, se aprobaron las «enseñanzas mínimas» de educación primaria
(Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre), segundo ciclo de educación infantil (Real
Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre), educación secundaria obligatoria (Real
Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre) y bachillerato (Real Decreto 1467/2007, de 2 de
noviembre), que mantuvieron los principios de oferta obligatoria, recepción voluntaria,
condiciones equiparables y no discriminación. Por ejemplo, la disposición adicional
cve: BOE-A-2023-12076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70675
y 27.3, también de la Constitución, al no especificar los preceptos impugnados el
contenido de las actividades alternativas a la religión, lo que permitía establecer
actividades complementarias o de refuerzo relacionadas con las materias comunes a las
que no tendrían acceso los alumnos que hubieran optado por la formación religiosa, con
desventaja académica para ellos (sentencia de 17 de marzo de 1994,
recurso 4915-1992, anulando los apartados 1 y 3 del art. 16 del Real Decreto 1700/1991,
y sentencia de 9 de junio de 1994, recurso 7300-1992, anulando el artículo 14 del Real
Decreto 1006/1991 y el artículo 16 del Real Decreto 1007/1991, y otras de la misma
serie). En esos y otros recursos, el Tribunal Supremo rechazó expresamente plantear
cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición adicional segunda de la
LOGSE (por ejemplo, sentencias de 24 de junio de 1994, recurso 1644-1991, o de 30 de
junio siguiente, recurso 1645-1991).
Como consecuencia de estas sentencias, el Gobierno dictó el Real
Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la religión,
que estableció en su art. 1.1 que «[c]onforme a lo establecido en la disposición adicional
segunda [LOGSE] y en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre
enseñanza y asuntos culturales, de 3 de enero de 1979, la enseñanza de la religión
católica se impartirá en los centros docentes de segundo ciclo de educación infantil,
educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, tanto públicos como
privados, sean o no concertados estos últimos, en condiciones equiparables a las demás
disciplinas fundamentales. En consecuencia, dicha enseñanza figurará entre las áreas o
materias de los diferentes niveles educativos». Reguló también, con mayor detalle, las
«actividades de estudio alternativas, como enseñanzas complementarias, en horario
simultáneo» con el fin de facilitar el conocimiento de aspectos sociales y culturales o
manifestaciones escritas, plásticas y musicales de las diferentes confesiones religiosas,
añadiendo que «[e]n todo caso, estas actividades no versarán sobre contenidos incluidos
en las enseñanzas mínimas y en el currículo de los respectivos niveles educativos»
(art. 3.2). Este reglamento fue igualmente recurrido y los recursos desestimados por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (sentencias de 31 de enero
de 1997, recurso 87-1995; de 26 de enero de 1998, recurso 123-1995, y de 15 de abril
de 1998, recurso 218-1995, entre otras).
La LOCE no derogó completamente la LOGSE, pero sí su disposición adicional
segunda (disposición derogatoria única, apartado 4). Confirió a la religión el «tratamiento
académico que le corresponde por su importancia para una formación integral […] en
términos conformes con lo previsto en la Constitución y en los Acuerdos suscritos al
respecto por el Estado español», en palabras de su exposición de motivos («Boletín
Oficial del Estado» núm. 307, martes 24 de diciembre de 2002, pág. 45191). A tal fin
reguló el «área o asignatura de sociedad, cultura y religión» con «dos opciones de
desarrollo: una, de carácter confesional, acorde con la confesión por la que opten los
padres o, en su caso, los alumnos, entre aquellas respecto de cuya enseñanza el Estado
tenga suscritos acuerdos; [y] otra, de carácter no confesional» (disposición adicional
segunda LOCE). Esta «área» o «asignatura» de sociedad, cultura y religión se incluyó
luego expresamente entre las «áreas» a cursar en educación primaria (art. 16.2 in fine),
las «asignaturas» de educación secundaria obligatoria (art. 23.1 in fine) y las
«asignaturas comunes» de bachillerato (art. 35.5 in fine).
El Real Decreto 2438/1994 mantuvo su vigencia bajo la LOCE y no fue derogado
hasta que la LOE derogó la LOCE volviendo al sistema ya expuesto de la LOGSE (no
mencionar la religión entre las materias o asignaturas de cada nivel educativo), y, en
desarrollo de aquella, se aprobaron las «enseñanzas mínimas» de educación primaria
(Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre), segundo ciclo de educación infantil (Real
Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre), educación secundaria obligatoria (Real
Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre) y bachillerato (Real Decreto 1467/2007, de 2 de
noviembre), que mantuvieron los principios de oferta obligatoria, recepción voluntaria,
condiciones equiparables y no discriminación. Por ejemplo, la disposición adicional
cve: BOE-A-2023-12076
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Núm. 121