T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70674

originaria como la dada por la LOMCE, pues como ya hemos dicho la Ley
Orgánica 3/2020 no ha modificado este apartado):
«La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre
enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español y, en su
caso, a lo dispuesto en aquellos otros que pudieran suscribirse con otras confesiones
religiosas. A tal fin, y de conformidad con lo que dispongan dichos acuerdos, se incluirá
la religión como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de
oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.»
Según explicaba el preámbulo de la LOGSE, «[l]a ley, que orienta el sistema
educativo al respeto de todos y cada uno de los derechos y libertades establecidos por
nuestra Constitución y al pleno desarrollo de la personalidad del alumno, establece entre
sus disposiciones que la enseñanza de la religión se garantizará en el respeto a los
Acuerdos suscritos entre el Estado español y la Santa Sede, así como con las otras
confesiones religiosas» («Boletín Oficial del Estado» núm. 238, de 4 de octubre de 1990,
pág. 28929).
El necesario desarrollo reglamentario de la LOGSE, en general, y de esta disposición
adicional segunda, en particular, tampoco incluyó la religión entre las «áreas»,
«materias» o «asignaturas» de las diferentes etapas educativas (Real
Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la educación primaria; Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el
que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria
obligatoria, y Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la
estructura del bachillerato). Regulaban todos ellos la enseñanza de la religión en un
artículo aparte (el artículo 14 en el Real Decreto 1006/1991 y el artículo 16 en los dos
reales decretos subsiguientes, 1007/1991 y 1700/1991) con el siguiente tenor
(reproducimos el art. 14 del Real Decreto 1006/1991, los otros dos son análogos, con las
oportunas adaptaciones):
«1. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional
segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el área de ‘religión católica’ será de
oferta obligatoria para los centros, que asimismo organizarán actividades de estudio,
adecuadas a la edad de los alumnos y orientadas por un profesor, en relación con las
enseñanzas mínimas de las áreas del correspondiente ciclo. Al comenzar la educación
primaria o en la primera adscripción del alumno al centro, los padres o tutores de los
alumnos manifestarán a la dirección del centro la elección de una de las dos opciones
referidas anteriormente, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al comienzo
de cada curso escolar.
2. La determinación del currículo del área de ‘religión católica’ corresponderá a la
jerarquía eclesiástica.
3. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará de forma
similar a la que se establece en este Real Decreto para el conjunto de las áreas, si bien,
dado el carácter voluntario que tales enseñanzas tienen para los alumnos, las
correspondientes calificaciones no serán tenidas en cuenta en las convocatorias que,
dentro del sistema educativo y a los efectos del mismo, realicen las administraciones
públicas y en las cuales deban entrar en concurrencia los expedientes académicos de
los alumnos.»
Este tratamiento de la religión dio lugar a una serie de recursos contenciosoadministrativos en los que la Sala Tercera del Tribunal Supremo resolvió, primero, que la
disposición adicional segunda LOGSE obligaba a incluir la religión como «área o
materia» en los niveles educativos que correspondiera, y segundo, que la regulación de
las actividades alternativas a la religión, por su ambigüedad, vulneraba asimismo la
misma disposición adicional, el Acuerdo con la Santa Sede, los principios de seguridad
jurídica y certeza del derecho (art. 9.3 CE), de igualdad (art. 14 CE) y los artículos 16.3

cve: BOE-A-2023-12076
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Núm. 121