T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70672

núm. 300, de 15 de diciembre de 1979) que establece la enseñanza de religión en los
centros educativos «en condiciones equiparables a las demás disciplinas
fundamentales» (artículo II). En segundo lugar, el recurso cuestiona que, «al tiempo» que
la Ley Orgánica 3/2020 suprime la asignatura de religión, la ley haya «incorpora[do]
normativamente una ideología estatal en la que forzosamente se pretende adoctrinar a
los alumnos», refiriéndose con ello a la «perspectiva» o «igualdad de género»
mencionada en los arts. 19.2, 22.3, 24.5, 25.6 y 7, 33 c), 35.1 y disposición adicional
segunda, apartado 3, LOE, contraviniendo con ello la neutralidad ideológica derivada
tanto de la Constitución como del Convenio europeo de derechos humanos.
Dedicaremos este fundamento jurídico a la primera parte del motivo, sobre la
enseñanza de la religión, y dejaremos para el siguiente la resolución de su segunda
parte, sobre la perspectiva o igualdad de género en la educación pública obligatoria.
b) Refiriéndose a esta primera parte del motivo, el abogado del Estado reprocha a
los recurrentes que en realidad pretenden una inconstitucionalidad por omisión que,
según la doctrina de este tribunal, «solo se produce cuando la propia Constitución
‘impone al legislador la necesidad de dictar normas de desarrollo constitucional y el
legislador no lo hace’» (SSTC 87/1989, de 11 de mayo, FJ 2; 74/1987, de 25 de mayo,
FJ 4, y 24/1982, de 13 de mayo, FJ 3). El mandato constitucional del art. 27.3 (garantía
del derecho a elegir la formación religiosa y moral), en conexión con las debidas
relaciones de cooperación con las confesiones religiosas del art. 16.3, sin embargo, no
impone necesariamente la consideración de la religión como asignatura optativa en el
sistema educativo. Basta con la garantía legal de la oferta de la asignatura, que cumple
la disposición adicional segunda LOE (no modificada desde 2006). Los listados de
materias de los arts. 18, 24, 25 y 34 contienen las que deben cursar todos los alumnos,
lo cual no es obviamente el caso de las enseñanzas de religión confesional. Le parece,
en definitiva, que se pretende una declaración de inconstitucionalidad por comparación
con el sistema legal anterior a la reforma recurrida. Pero ese sistema anterior representa
precisamente la «excepci[ón]», pues la LOMCE era una ley «muy reglamentista» que
incluyó por primera vez en un texto legal la previsión de una asignatura de religión, que
no se preveía en ninguna ley anterior sobre la materia y nunca, hasta ahora, eso había
sido cuestionado ante el Tribunal Constitucional.
c) La LOE, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, no menciona la
religión entre las «áreas» de educación primaria (art. 18.2), las «materias» de educación
secundaria obligatoria (arts. 24 y 25) y «materias comunes» de bachillerato (art. 34.6),
preceptos todos ellos modificados por la Ley Orgánica 3/2020. Regula la enseñanza de
la religión la disposición adicional segunda, que tiene tres apartados. Los dos primeros
proceden formalmente de la LOMCE, que dio nueva redacción íntegra a esta disposición
adicional en su artículo único, apartado 91, aunque en realidad las únicas modificaciones
sustantivas operadas fueron añadir el inciso «alumnos y alumnas» en el apartado 1 y un
nuevo apartado 3, inexistente en la redacción anterior (la originaria de 2006). El resto de
la disposición (apartados 1, salvo en el inciso dicho, y 2) mantuvo la misma redacción
que tenía en la LOE originaria. A su vez, el nuevo apartado 3 introducido por la LOMCE
ha sido nuevamente modificado por el art. único, apartado 78 de la Ley Orgánica 3/2020,
que, sin embargo, a diferencia de la LOMCE, no ha modificado, ni material ni
formalmente, los dos primeros apartados de la disposición [esta derogación del
apartado 3 redactado por la LOMCE es también objeto de recurso, y a ella nos
referiremos más adelante, véase infra apartado e) de este mismo fundamento jurídico].
Establece, en definitiva, esta disposición adicional segunda, que en sus dos primeros
apartados procede de la LOE en su redacción original, e incluido el apartado 3 tal como
ha quedado redactado por la Ley Orgánica 3/2020:
«Disposición adicional segunda.

Enseñanza de la religión.

1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo
sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.

cve: BOE-A-2023-12076
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Núm. 121