T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70667
aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres y erradicar la desigualdad
de género. Cita acuerdos y resoluciones internacionales comprometidas con este
objetivo, leyes anteriores que persiguen el mismo fin y recuerda que las
SSTC 31/2018 y 74/2018 no fueron adoptadas por unanimidad. Además, la primera de
esas sentencias declara la constitucionalidad de un precepto que permite el concierto
de centros con educación diferenciada, pero en ningún caso afirma que sea
inconstitucional impulsar la coeducación y exigir para el concierto que se adopte este
modelo. Exigencia que además solo se impone para las etapas educativas que
pretendan acceder al concierto, sin impedir que otras etapas del mismo centro puedan
seguir el modelo de la educación diferenciada. Puntualiza, a este respecto, que los
tratados internacionales sobre la materia permiten a los Estados establecer sistemas
de educación diferenciada, pero no les impiden apartarse de ese modelo e impulsar la
coeducación, como hace la Ley Orgánica 3/2020. Por todo ello rechaza que se
vulneren los derechos fundamentales invocados en el recurso o que la ley entrañe
una discriminación prohibida por la Constitución.
c) Los preceptos recurridos tienen el siguiente tenor (se reproducen según la
numeración de la LOE):
«Artículo 1. Principios.
El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la
Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se
inspira en los siguientes principios:
[…]
l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la
diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y
hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la
educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia
de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa.»
«Artículo 84.
Admisión de alumnos.
[…]
3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o
étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o
identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
«Disposición adicional vigesimoquinta.
y mujeres.
Fomento de la igualdad efectiva entre hombres
d) No es la primera vez que ante este tribunal se plantea la constitucionalidad de
concertar educación diferenciada por sexos. La STC 31/2018, de 10 de abril, resolvió el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por un grupo de diputados contra el precepto
que disponía que «[n]o constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la
organización de la enseñanza diferenciadas por sexos» (art. 84.3 LOE, en la redacción
dada por la LOMCE en 2013). La sentencia desestimó el recurso por considerar que esa
modalidad de enseñanza no es contraria a los artículos 9.2, 14 y 27.2 de la Constitución,
siempre que se imparta en «condiciones de equiparabilidad» para ambos sexos (FJ 4).
Poco tiempo después, la STC 74/2018, de 5 de julio, resolvió el recurso de amparo
cve: BOE-A-2023-12076
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente
con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas
educativas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por
su género.»
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70667
aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres y erradicar la desigualdad
de género. Cita acuerdos y resoluciones internacionales comprometidas con este
objetivo, leyes anteriores que persiguen el mismo fin y recuerda que las
SSTC 31/2018 y 74/2018 no fueron adoptadas por unanimidad. Además, la primera de
esas sentencias declara la constitucionalidad de un precepto que permite el concierto
de centros con educación diferenciada, pero en ningún caso afirma que sea
inconstitucional impulsar la coeducación y exigir para el concierto que se adopte este
modelo. Exigencia que además solo se impone para las etapas educativas que
pretendan acceder al concierto, sin impedir que otras etapas del mismo centro puedan
seguir el modelo de la educación diferenciada. Puntualiza, a este respecto, que los
tratados internacionales sobre la materia permiten a los Estados establecer sistemas
de educación diferenciada, pero no les impiden apartarse de ese modelo e impulsar la
coeducación, como hace la Ley Orgánica 3/2020. Por todo ello rechaza que se
vulneren los derechos fundamentales invocados en el recurso o que la ley entrañe
una discriminación prohibida por la Constitución.
c) Los preceptos recurridos tienen el siguiente tenor (se reproducen según la
numeración de la LOE):
«Artículo 1. Principios.
El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la
Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se
inspira en los siguientes principios:
[…]
l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la
diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y
hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la
educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia
de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa.»
«Artículo 84.
Admisión de alumnos.
[…]
3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o
étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o
identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
«Disposición adicional vigesimoquinta.
y mujeres.
Fomento de la igualdad efectiva entre hombres
d) No es la primera vez que ante este tribunal se plantea la constitucionalidad de
concertar educación diferenciada por sexos. La STC 31/2018, de 10 de abril, resolvió el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por un grupo de diputados contra el precepto
que disponía que «[n]o constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la
organización de la enseñanza diferenciadas por sexos» (art. 84.3 LOE, en la redacción
dada por la LOMCE en 2013). La sentencia desestimó el recurso por considerar que esa
modalidad de enseñanza no es contraria a los artículos 9.2, 14 y 27.2 de la Constitución,
siempre que se imparta en «condiciones de equiparabilidad» para ambos sexos (FJ 4).
Poco tiempo después, la STC 74/2018, de 5 de julio, resolvió el recurso de amparo
cve: BOE-A-2023-12076
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente
con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas
educativas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por
su género.»