T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

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esta última sentencia, el Tribunal de Estrasburgo explicitó que la evolución de las
medidas de accesibilidad en un país, «por muy positiva que haya sido», o «la existencia
de una legislación a priori para proteger los derechos de las personas con
discapacidad», no suponen el automático cumplimiento del Convenio europeo de
derechos humanos y la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, sino que es necesario verificar si, en un asunto concreto, el Estado ha
cumplido con sus obligaciones en la materia (§ 63).
La experiencia de este tribunal también demuestra la conveniencia de evitar
apriorismos y atender a las circunstancias del caso concreto. La STC 10/2014, antes
citada, denegó, con dos votos particulares, el amparo solicitado por la familia de un niño
de cinco años derivado a un centro de educación especial contra su voluntad, por
considerar, a la vista de los informes de las administraciones educativas y de las
resoluciones judiciales previas que los valoraron, que la concreta discapacidad del
menor exigía unos ajustes en el centro ordinario que representaban «una carga
desproporcionada o indebida». Y más recientemente, la STC 81/2021, de 19 de abril,
aunque no se refiere directamente a un caso de discapacidad sino de trastorno de
conducta de un niño de cuatro años, denegó el amparo solicitado por su familia contra la
resolución administrativa que suspendía su asistencia al centro público en que estaba
matriculado hasta que se aportara un diagnóstico médico del menor con una propuesta
de tratamiento por haberse adoptado «como último remedio, después de que el centro
hubiera ‘volcado todos sus recursos’ […] para abordar la situación con los medios a su
alcance» [FJ 3 B) b)]; sentencia que también cuenta con un voto particular.
g) La importancia de los medios y las circunstancias concretas en que se ha de
materializar la inclusión educativa justifican que hagamos referencia a la situación
comparada de España en esta materia, de acuerdo con los informes remitidos por
nuestro país y las observaciones efectuadas por el Comité de la ONU sobre los derechos
de las personas con discapacidad.
En sus observaciones aprobadas el 19 de octubre de 2011, el Comité señaló
respecto al derecho a la educación de las personas con discapacidad lo siguiente
(apartado 43):
«El Comité ve con beneplácito que los estudios de los alumnos con necesidades
educativas especiales se rijan por el principio de la inclusión; que esté prohibida la
discriminación en la educación, y que la mayoría de los niños con discapacidad estén
integrados en el sistema educativo normal. El Comité expresa su satisfacción por la Ley
Orgánica 2/2006, sobre la educación, que obliga a las autoridades educativas a
proporcionar profesores especializados, profesionales capacitados y los materiales y
recursos necesarios, así como por las leyes que obligan a las escuelas a introducir los
ajustes y las diversificaciones necesarias en los programas para los alumnos con
discapacidades. No obstante, preocupa al Comité la aplicación de esas leyes en la
práctica, habida cuenta de que, según se informa, hay casos en que no se ha
proporcionado a los alumnos un acomodo razonable, en que continúan la segregación y
la exclusión, en que se han aducido argumentos económicos para justificar la
discriminación y en que se ha matriculado a niños en programas especiales de
educación contra la voluntad de sus padres. El Comité observa con preocupación que
los padres que rechazan la inclusión de sus hijos con discapacidad en programas
especiales de educación no tienen ninguna posibilidad de apelar, y que su única
alternativa es educarlos por su cuenta o pagar por la inclusión razonable de sus hijos en
el sistema tradicional de educación.»
Posteriormente, en sus observaciones de 13 de mayo de 2019, el mismo Comité
mostró su preocupación por el hecho de que España «apenas haya avanzado en cuanto
a la educación inclusiva, y en particular el hecho de que no exista una política y un plan
de acción claros para promover ese tipo de educación» (apartado 45). También instó a
España «a que acelere la reforma legislativa, de conformidad con la Convención, para
definir claramente la inclusión y sus objetivos específicos en cada nivel de enseñanza. El

cve: BOE-A-2023-12076
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Núm. 121