T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70661

Finalmente, la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2020 tiene el
siguiente tenor:
«Disposición adicional cuarta. Evolución de la escolarización del alumnado con
necesidades educativas especiales.
Las administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización
garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno o
alumna, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 74 de esta Ley. El
Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas, desarrollará un plan
para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2 e) de la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas y en
cumplimiento del cuarto objetivo de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, los centros
ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores
condiciones al alumnado con discapacidad. Las administraciones educativas continuarán
prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos,
además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy
especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros
ordinarios.»
d) De la lectura de los preceptos transcritos se desprende, en primer lugar, que la
escolarización del «alumnado que presenta necesidades educativas especiales»,
entendiendo por tal «aquel que afronta barreras que limitan» su aprendizaje por razón de
su «discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del
lenguaje» (art. 73.1 LOE), materia a la que se refieren los diputados recurrentes, se
regula solamente en el art. 74 LOE, e indirectamente en la disposición adicional cuarta
de la Ley Orgánica 3/2020. Por el contrario, tal y como puntualiza el Gobierno de la
Nación, el art. 87 LOE, y en concreto el inciso impugnado de su apartado 1 («para evitar
la segregación del alumnado», que los recurrentes aíslan de su inmediata continuación
«por razones socioeconómicas o de otra naturaleza»), regula medidas para garantizar el
equilibrio en la admisión de «alumnado con necesidad específica de apoyo educativo»,
que no es solo el «alumnado con necesidades educativas especiales» (sección primera,
capítulo I del título II de la LOE, arts. 73 a 75), sino también el alumnado con altas
capacidades intelectuales, con integración tardía en el sistema educativo español o con
dificultades específicas de aprendizaje regulados en la secciones segunda, tercera y
cuarta del mismo capítulo y título, y en general «los alumnos y alumnas que requieran
una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas
especiales», por cualquier razón (art. 71.2 LOE).
En definitiva, el inciso impugnado del art. 87.1 no tiene el sentido que le otorgan los
recurrentes y en tal medida el recurso interpuesto contra él debe ser desestimado.
e) Centrándonos ya en la escolarización del «alumnado que presenta necesidades
educativas especiales» por razón de su discapacidad o de trastornos graves de
conducta, de la comunicación y del lenguaje, que es la materia objeto de recurso, el
principio general de «inclusión» es decir, de escolarización de este alumnado en centros
ordinarios y no en centros diferenciados de educación especial, se encontraba ya
presente en la LOE, cuyo art. 74.1, no modificado hasta la fecha, además de recoger
expresamente ese principio, remata diciendo, como más arriba ha quedado transcrito:
«La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial
[…] solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco
de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.»
Un principio que la versión original de la LOE establecía no solo para alumnos con
discapacidad, en el precepto transcrito, sino como principio general del sistema
educativo [art. 1 b)] y como principio rector para la escolarización de «los alumnos y
alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria» por cualquier

cve: BOE-A-2023-12076
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Núm. 121