T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70660

como el régimen de escolarización, que tenderá a lograr la continuidad, la progresión o la
permanencia del alumnado en el más inclusivo.
4. Corresponde a las administraciones educativas promover la escolarización en la
educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y
desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación
primaria y secundaria obligatoria.
Para atender adecuadamente a dicha escolarización, la relación numérica entre
profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general.
5. Corresponde asimismo a las administraciones educativas favorecer que el
alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de
manera adecuada en todos los niveles educativos pre y postobligatorios; adaptar las
condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas
personas con discapacidad que así lo requieran; proporcionar los recursos y apoyos
complementarios necesarios y proporcionar las atenciones educativas específicas
derivadas de discapacidad o trastornos de algún tipo durante el curso escolar.»
El art. 87 LOE, apartados 1 y 2, redactados por la Ley Orgánica 3/2020, establece:
Equilibrio en la admisión de alumnos.

1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la
igualdad de oportunidades, las administraciones garantizarán una adecuada y
equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y
dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por razones
socioeconómicas o de otra naturaleza. Para ello, establecerán una proporción
equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que deba ser
escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizarán
los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo.
Asimismo, establecerán las medidas que se deban adoptar cuando se concentre una
elevada proporción de alumnado de tales características en un centro educativo, que irán
dirigidas a garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad de todos los
alumnos y alumnas.
2. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo las administraciones educativas
deberán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrículas, derivadas
tanto de la evaluación ordinaria como extraordinaria, una parte de las plazas de los
centros públicos y de las autorizadas a los centros privados concertados. Dicha reserva
podrá mantenerse hasta el inicio del curso escolar.
Asimismo, autorizarán un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo
de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y privados concertados, bien para
atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía,
bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en
período de escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera de
los padres, madres o tutores legales, o debido al inicio de una medida de acogimiento
familiar en el alumno o la alumna.
3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas de escolarización
previstas en los apartados anteriores atendiendo a las condiciones socioeconómicas y
demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del
alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo.
4. Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener
escolarizados a todos sus alumnos, hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo
cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los
supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.»

cve: BOE-A-2023-12076
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