T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70654

preceptos concretos de la ley agrupados sistemáticamente en función de la materia
regulada: la enseñanza concertada, la educación especial, la prohibición de concertar la
educación diferenciada por sexos, la enseñanza de la religión y de la «ideología de
género» (en terminología de los recurrentes) y la enseñanza del castellano; y finalmente,
un último motivo, de carácter competencial, se dirige contra varios preceptos que regulan
aspectos del currículo, la evaluación y en general la ordenación del sistema educativo
por «insuficiencia normativa» y «dejación de competencias» por parte del Estado.
En el apartado de los antecedentes han quedado detallados tanto los argumentos de
los recurrentes como su impugnación por el abogado del Estado en representación del
Gobierno de la Nación, única parte que ha formulado alegaciones en defensa de la ley
impugnada. Al hilo de cada impugnación se hará nueva referencia a ellas.
La Ley Orgánica impugnada tiene un artículo único dividido en noventa y nueve
apartados que modifican cada uno de ellos un artículo o una disposición adicional o final
de la Ley Orgánica 2/2006, de educación (en adelante, LOE). La referencia a los
preceptos recurridos se hará por su numeración y ubicación en esta última ley.
Vulneración del artículo 169 de la Constitución.

a) En su primer motivo, los recurrentes impugnan «la totalidad» de la Ley
Orgánica 3/2020 por la forma y momento de su tramitación. Denuncian «ausencia de
garantías democráticas» por haberse tramitado la ley estando vigente el estado de
alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impuso el
confinamiento a todos los ciudadanos y también a los diputados, de modo que las
enmiendas a la totalidad presentadas, entre otros, por el grupo parlamentario de los
diputados recurrentes, fueron rechazadas el 17 de junio, cuatro días antes de que
finalizara el estado de alarma, con la asistencia de tan solo cuarenta de los trecientos
cincuenta que componen la Cámara. Critican asimismo que no se hayan solicitado los
informes «preceptivos» del Consejo de Estado y el Consejo Escolar, y que no se haya
escuchado a «los agentes sociales y educativos interesados, ni [a] los expertos en la
materia». Además, consideran que la prohibición de reformas constitucionales durante la
vigencia de un estado de alarma resultante de los artículos 169 y 116 de la Constitución,
por «obvia», debe considerarse «tácitamente impuesta» a las normas que conforman el
bloque de la constitucionalidad y a las que acometen el desarrollo de derechos
fundamentales. En suma, les parece que una reforma esencial y fundamental para
España, como la que efectúa la ley recurrida, se ha aprobado «motorizadamente», con el
«Parlamento semicerrado» y sin un auténtico proceso deliberativo, siendo todo ello
constitutivo de una «burla constitucional».
b) Para el abogado del Estado, todo esto no son más que valoraciones subjetivas
sobre si la reforma se aprobó o no en un momento y contexto propicios, pero ni los
informes omitidos son preceptivos, ni se ha prescindido de trámites esenciales, ni los
recurrentes denuncian ningún vicio procedimental concreto susceptible de viciar en
derecho la aprobación de la Ley Orgánica 3/2020 por las Cortes Generales. Se han
cumplido, concluye, todos los trámites procedimentales y la interpretación del art. 169 CE
que proponen es «extensiva», «excesiva» y contraria a su tenor literal, por pretender
aplicarla a otras normas distintas de la reforma constitucional, única mencionada en el
citado precepto.
c) La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exige que el escrito de interposición sea
un «escrito fundado en el que se fij[e] con precisión y claridad lo que se pida» (art. 85.1), y
en particular que en el mismo se «precis[e] el precepto constitucional que se entiende
infringido» (art. 33.1). Hemos hablado así de una auténtica «carga procesal de alegar y
probar» que debe levantar el recurrente no solo para «colaborar» con la justicia
constitucional «mediante un pormenorizado análisis de las cuestiones que se suscitan» (por
todas, STC 152/2017, de 21 de diciembre, FJ 1), sino también para posibilitar el ejercicio del
derecho de defensa por las partes comparecidas (STC 118/1996, de 27 de junio, F 2, entre
otras), derecho que no permite a este tribunal «reconstruir de oficio la demanda ni suplir las
razones del recurrente» (STC 65/2020, de 18 de junio, FJ 9, con cita de otras).

cve: BOE-A-2023-12076
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