T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12076)
Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

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modificar sus decisiones básicas; es una legítima opción política que no puede ser
fiscalizada mediante juicios de oportunidad por el Tribunal Constitucional (entre otras,
STC 25/2013, de 31 de enero, FJ 3). Es, además, una impugnación preventiva, pues
descansa en la inconstitucionalidad por omisión de una regulación detallada cuando la ley
remite al reglamento estas cuestiones, pero es habitual que las reformas educativas vengan
acompañadas de paquetes de reglamentos que terminan de fijar las bases, posibilidad
permitida por el Tribunal Constitucional siempre que la materia lo justifique y exista
habilitación legal. Finalmente, la consulta a las comunidades autónomas que igualmente
cuestiona el recurso responde a principios generales de cooperación y colaboración.
Desciende a continuación a examinar los concretos preceptos impugnados por este
motivo. Los relativos a la ordenación del currículo con participación de las comunidades
autónomas (arts. 6, 27 y 28 LOE) se han repetido en todas las leyes educativas, y han
sido admitidos por el Tribunal (SSTC 212/2012, de 14 de noviembre, y 14/2018, de 20 de
febrero). Es una competencia básica porque no se regula la obtención de un título
académico. Por lo mismo, por no tratarse de una evaluación con efectos académicos, los
preceptos que regulan las evaluaciones de diagnóstico (arts. 21 y 29 LOE), se enmarcan
en la competencia básica del art. 149.1.30, segundo inciso, de la Constitución y no
constituye tampoco ninguna novedad en el sistema educativo (cita el art. 18 LOCE,
de 2002). La posibilidad de que el profesorado decida sobre la obtención del título
cuando no se han alcanzado las competencias necesarias (arts. 31 y 37 LOE) no es
ninguna dejación de funciones sino regulación de las condiciones para la obtención de
títulos del art. 149.1.30, primer inciso, de la Constitución. Además, la LOCE, de 2002, ya
establecía un sistema similar (art. 31.2). La regulación de la prueba de acceso a la
universidad (art. 38 y disposición adicional quinta LOE) siempre ha tenido carácter
básico, como ha reconocido el Tribunal en su STC 14/2018. La impugnación de las
evaluaciones generales (arts. 143 y 144 LOE) es preventiva y además se trata de
evaluaciones de diagnóstico. Y la participación de las comunidades autónomas en la
inspección del sistema educativo (art. 148.1 LOE) está expresamente prevista en el
art. 27.8 CE y debe diferenciarse de la alta inspección del Estado, conforme a la
STC 8/1982, de 4 de marzo. Y su participación, asimismo, en la supervisión de libros de
texto y materiales curriculares (disposición adicional cuarta LOE) fue avalada por el
Tribunal Constitucional con ocasión de normas similares de la LOCE y la LOE
(STC 184/2012).
Termina suplicando, por todo ello, la desestimación del recurso interpuesto.
4. Mediante escrito de 10 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo
Moreno, de acuerdo con lo previsto en los arts. 217 y 221 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ) en relación con el art. 80 LOTC, comunicó su voluntad de abstenerse en el
conocimiento del presente recurso de inconstitucionalidad por entender que concurría la
causa del art. 219.13 LOPJ. Por el ATC 62/2023, de 21 de febrero, el Pleno de este tribunal
acordó estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno en el presente recurso de inconstitucionalidad y apartarle definitivamente
del conocimiento de este y de todas sus incidencias.

II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del proceso.

Cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los
Diputados interponen recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
educación. El primer motivo se dirige contra la totalidad de la ley por vulneración del
art. 169 CE, en relación con el art. 116; cinco motivos adicionales se dirigen contra

cve: BOE-A-2023-12076
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5. Mediante providencia de 18 de abril de 2023, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.