T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12075)
Pleno. Sentencia 33/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de amparo 1307-2018. Promovido por don Roger Sabà Riera en relación con las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Barcelona que desestimaron su demanda de protección jurisdiccional civil del derecho a la intimidad y a la propia imagen en la que controvertía la publicación de su fotografía en la página web de la policía autonómica solicitando la colaboración ciudadana contra la violencia urbana. Alegada vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, intimidad, al honor y a la propia imagen: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70620

honor y la propia imagen por aplicación de lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, estando dicha medida, además, cubierta
legalmente por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización
de videocámaras por las fuerzas de seguridad en lugares públicos.
i) Contra la sentencia de la Audiencia Provincial se interpuso recurso de casación
por infracción de los derechos del art. 18 CE. En el recurso no se discutía la legalidad de
la captación y la grabación de imágenes por las cámaras de la policía en la vía pública,
sino su posterior publicación y la difusión a través de la página web de la policía, ya que
esta actuación había supuesto una intromisión en los derechos fundamentales del
demandante que carecía de cobertura legal y, por tanto, era ilegítima. La intromisión
tampoco vino precedida de una autorización judicial. Por último, se alegaba que la
medida fue desproporcionada puesto que se trataba de esclarecer un delito menos
grave, el de desórdenes públicos.
j) La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, tras realizar unas valoraciones sobre la
posible falta de competencia de la jurisdicción civil para conocer de la acción puesto que
la demanda se dirigía contra el Departamento de Interior de la Generalitat, esto es, un
órgano perteneciente a la administración pública, acabó aceptando su propia
competencia, toda vez que había una resolución firme del juzgado de primera instancia
que acordaba rechazar la declinatoria de jurisdicción planteada por la Generalitat.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia núm. 41/2018, de 26 de
enero, desestimando el recurso de casación. Esta decisión confirmó la existencia de
cobertura legal para la publicación de las fotos en la web al amparo del art. 272 LECrim,
el art. 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de
seguridad (LOFCS), y el art. 22. 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal (LOPD), vigente en el momento en que se
produjeron los hechos. El Tribunal Supremo consideró que de estas normas se deriva
una habilitación legal específica que faculta a la policía para practicar las diligencias
necesarias para la averiguación del delito y el descubrimiento del delincuente. En
segundo lugar, el Tribunal Supremo entendió que la falta de autorización judicial previa
no había supuesto una injerencia ilegítima en los derechos fundamentales del
demandante, ya que el art. 18.1 CE no requiere dicha garantía, a diferencia de otros
derechos fundamentales, sin perjuicio de que el afectado pudiera solicitar a posteriori la
tutela judicial frente a las potenciales vulneraciones ilegítimas. Por último, concluía que la
intromisión en los derechos fundamentales del demandante no había sido ilegítima
porque la actuación policial fue proporcional en tanto que (i) la medida consistente en la
publicación en la web de la policía autonómica de la imagen de una persona captada
mientras participaba en hechos con apariencia delictiva resultaba idónea para alcanzar
una finalidad legítima, como es la averiguación de la identidad del presunto delincuente;
(ii) en relación con la necesidad, la parte no invocó otra medida que, con igual eficacia,
permitiera el descubrimiento de la identidad de las personas captadas por las cámaras
policiales mientras cometían actos delictivos con una afectación menor de los derechos
fundamentales; (iii) y, por último, concurría el requisito de la proporcionalidad en sentido
estricto, ya que de la medida adoptada se derivaban más beneficios o ventajas para el
interés general que perjuicios sobre los derechos del afectado, pues iban dirigidos a la
identificación de las personas que habían participado en hechos delictivos. A resultas de
las investigaciones realizadas, se identificó a don Roger Sabà Riera, sus datos pudieron
ser incorporados en el atestado policial y se pusieron en conocimiento de la autoridad
judicial y el Ministerio Fiscal.
3. La demanda de amparo denuncia la vulneración de los siguientes derechos
fundamentales:
a) Los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal, y a la propia
imagen en conexión con el derecho a la protección de datos (art. 18.1 y 4 CE).

cve: BOE-A-2023-12075
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Núm. 121