T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12075)
Pleno. Sentencia 33/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de amparo 1307-2018. Promovido por don Roger Sabà Riera en relación con las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Barcelona que desestimaron su demanda de protección jurisdiccional civil del derecho a la intimidad y a la propia imagen en la que controvertía la publicación de su fotografía en la página web de la policía autonómica solicitando la colaboración ciudadana contra la violencia urbana. Alegada vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, intimidad, al honor y a la propia imagen: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70619

investigaciones policiales relativas a hechos que tuvieron lugar los días 29 y 30 de marzo
de 2012 en Barcelona. En esa fecha, se habían producido actos vandálicos que
causaron daños en bienes y lesiones a varias personas, y los mismos eran objeto de las
investigaciones policiales llevadas a cabo por los Mossos d’Esquadra.
b) Según se sostiene en la demanda de amparo, en cumplimiento de la citada
autorización y bajo el título «Colaboración ciudadana contra la violencia urbana», se
publicó en la página web de la policía autonómica el siguiente texto: «La policía de la
Generalitat-Mossos d’Esquadra pide colaboración [sic] de los ciudadanos para que
aporten información que permita la identificación de la siguiente persona, de la cual la
[Policía de la Generalitat] dispone de elementos de incriminación de su participación en
actos delictivos o vandálicos. La [Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra] garantiza
la plena confidencialidad de la identidad y de los datos facilitados por los ciudadanos y
agradece su implicación en la lucha para erradicar episodios de violencia urbana». A
continuación, aparecían publicadas sesenta y ocho fotografías, acompañadas de
vínculos que permitían acceder a más fotografías o vídeos de la base de datos de la
policía autonómica, incluyéndose un formulario donde cualquier persona podía ofrecer
los datos de filiación de las personas cuya imagen era exhibida.
c) En estas fotografías, el recurrente en amparo quedaba registrado como la
persona número tres, era perfectamente identificable y se le atribuía la participación en
los actos vandálicos presuntamente delictivos.
d) Transcurrido un mes desde la publicación de las fotografías en la web, el 24 de
mayo de 2012, cumpliendo lo previsto en la resolución administrativa inicial, la policía las
retiró. Durante los treinta días en que las fotografías estuvieron expuestas en la web, la
existencia de dicha información fue difundida por los medios de comunicación. El
recurrente en amparo fue identificado, según consta en las actuaciones, a raíz de la
publicación el 24 de mayo de 2012 de un artículo en la versión digital del «Diari de
Girona» donde aparecía su fotografía del documento nacional de identidad.
e) El 18 de junio de 2012 se dictó auto por el que se incoaron diligencias contra el
recurrente en amparo ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Barcelona. La
identificación del señor Sabà a través del «Diari de Girona» dio lugar a un informe policial
ampliatorio de 27 de julio de 2012, que fue remitido al juzgado. El 24 de julio de 2014, el
mismo juzgado dictó el auto de apertura de procedimiento abreviado, en aplicación del
art. 779.4 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), en el que imputó al demandante
la comisión de un delito de desórdenes públicos.
f) El 5 de noviembre de 2013, el señor Sabà Riera presentó una demanda de
protección jurisdiccional civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
contra el Departamento de Interior de la Generalitat, de quien depende la Policía de la
Generalitat-Mossos d'Esquadra. La vulneración ilegítima de sus derechos fundamentales
se habría producido, de acuerdo con la demanda, por la publicación de su fotografía en
la página web de la policía autonómica. La parte pretendía la declaración de una
intromisión ilegítima en su honor, intimidad y propia imagen, con la correspondiente
indemnización por valor de 6000 € por los daños y perjuicios morales causados.
g) El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Barcelona, en el que recayó la
demanda, dictó sentencia desestimatoria el 15 de diciembre de 2014. Se consideró que
la divulgación de la fotografía del demandante fue decidida mediante una resolución
motivada, adoptada por el director general de la Policía. Además, se habían cumplido los
criterios establecidos en la resolución para solicitar la colaboración ciudadana. Se trató
de una medida proporcional y necesaria para la investigación de los hechos delictivos y
la identificación de sus autores.
h) El señor Sabà Riera recurrió en apelación la sentencia de primera instancia. La
Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia 39/2016,
de 9 de febrero, desestimó el recurso de apelación por considerar, en esencia, que la
publicación de la imagen del demandante había sido autorizada por el director general
de la Policía con la finalidad de perseguir el delito y averiguar quiénes eran los presuntos
autores del mismo, por lo que no podía ser considerado una intromisión ilegítima en el

cve: BOE-A-2023-12075
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Núm. 121