T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12075)
Pleno. Sentencia 33/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de amparo 1307-2018. Promovido por don Roger Sabà Riera en relación con las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Barcelona que desestimaron su demanda de protección jurisdiccional civil del derecho a la intimidad y a la propia imagen en la que controvertía la publicación de su fotografía en la página web de la policía autonómica solicitando la colaboración ciudadana contra la violencia urbana. Alegada vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, intimidad, al honor y a la propia imagen: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

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fundamentales es la publicación de las fotografías en la página web de la Policía de la
Generalitat-Mossos d’Esquadra, realizada en cumplimiento de la resolución de 24 de
abril de 2012 del director general de la Policía de la Generalitat de Cataluña. Por otro
lado, resulta también que a los órganos judiciales no se les atribuye otras vulneraciones
más allá de no haber reparado la lesión de los derechos fundamentales que, según
entiende el recurrente, le ha causado la publicación de las referidas fotografías.
A esta conclusión debe llegarse, tanto en relación con las pretendidas lesiones de los
derechos del art. 18.1 CE, como respecto de la queja por la que se aduce la vulneración del
derecho a la presunción de inocencia. Tal conclusión no puede quedar enervada porque en
la demanda se afirme que la sentencia recurrida ha infringido el referido derecho
fundamental, no solo «por condenar a nuestro patrocinado sin prueba suficiente de cargo,
sino que lo hace de forma totalmente arbitraria por producirse esta como consecuencia de
una valoración del todo irracional e infundada». Estas consideraciones no se compaginan
con el tipo de procesos en los que recayeron las sentencias impugnadas en amparo, esto
es, unos procedimientos civiles de tutela de derechos fundamentales en los que no se
condenó al recurrente. Por ello, la alegación por la que se aduce la vulneración del derecho
de presunción de inocencia ha de entenderse referida no a la actuación de los órganos
judiciales, que no ejercían la potestad punitiva, sino a una supuesta vulneración de este
derecho en su vertiente extraprocesal imputable a la administración. Y ello porque en la
demanda de amparo se aduce también que la lesión de este derecho se produce porque,
junto a las fotografías, se publicó un texto en el que se afirmaba que la Policía de la
Generalitat-Mossos d’Esquadra disponía «de elementos de incriminación de la participación
de las personas fotografiadas en actos delictivos».
En suma y en todo caso, la publicación de estas fotografías resulta el acto al que el
recurrente atribuye la lesión de los derechos fundamentales invocados en el presente
recurso de amparo, aunque en la demanda solo se impugne la sentencia de la Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo, núm. 41/2018, de 26 de enero, y la sentencia 39/2016, de 9
de febrero, de la Audiencia Provincial de Barcelona.
En consecuencia, nos encontramos ante un recurso de amparo contra una actuación de
la administración y, por tanto, ante un amparo que se rige por lo dispuesto en el art. 43 LOTC,
lo que determina que el plazo para su interposición es «el de los veinte días siguientes a la
notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial» (art. 43.2 LOTC).
La sentencia del Tribunal Supremo, que puso fin a la vía judicial previa al amparo
constitucional, fue notificada el 29 de enero de 2018, por lo que el plazo para interponer el
presente recurso finalizó el día 27 de febrero de 2018 a las 15 horas, según dispone el
art. 85.2 LOTC que permite la presentación de los recursos de amparo hasta las 15:00 horas
del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de interposición. Al haberse presentado el
escrito de demanda en el registro general del Tribunal el 12 de marzo de 2018, el recurso se
interpuso fuera del plazo legalmente establecido, por lo que, de acuerdo con lo previsto en los
arts. 43.2 y 50.1 a) LOTC, ha de inadmitirse por extemporáneo.
Una vez apreciada esta causa de inadmisión no procede examinar los otros óbices
procesales alegados por la Generalitat de Cataluña.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido inadmitir el recurso de
amparo formulado por don Roger Sabà Riera.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

cve: BOE-A-2023-12075
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Núm. 121