T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12075)
Pleno. Sentencia 33/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de amparo 1307-2018. Promovido por don Roger Sabà Riera en relación con las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Barcelona que desestimaron su demanda de protección jurisdiccional civil del derecho a la intimidad y a la propia imagen en la que controvertía la publicación de su fotografía en la página web de la policía autonómica solicitando la colaboración ciudadana contra la violencia urbana. Alegada vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, intimidad, al honor y a la propia imagen: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70629
ponderando adecuadamente y de forma equilibrada la gravedad de la intromisión que
comportaba en el derecho a la propia imagen del recurrente en amparo y la defensa del
interés público que se pretendía proteger, identificado este en la persecución de una
actuación ilícita que bien puede ser una delito menos grave o una infracción
administrativa. En consecuencia, con la actuación se vulneró el derecho a la imagen del
demandante al ser la difusión de sus fotografías en la web de la policía una medida
carente de previsión legal, que fue llevada a cabo sin autorización judicial y que además
no es proporcionada en sentido estricto.
Respecto del derecho al honor, en cambio, la fiscal ante el Tribunal Constitucional
concluye que no se ha producido su vulneración, dado que la imagen que reflejaba su
actuación que podría hacer desmerecer su «buen nombre» (lanzando una bengala y
quemando una traca preparada por él mismo) fue ejecutada voluntariamente por el
demandante, y fue llevada a cabo en la vía pública, siendo de conocimiento general la
existencia de cámaras de videovigilancia policial. Además, el hecho de que la
publicación de tales imágenes vaya acompañada de la mención a la existencia de
«elementos de incriminación, participación en actos delictivos o vandálicos» no queda
individualizado en su persona.
Por último, la fiscalía tampoco considera vulnerado el derecho a la intimidad porque,
dada la naturaleza de las imágenes publicadas en la web de los Mossos d’Esquadra,
concluye que, en ningún momento, se revelan aspectos de su vida privada o familiar.
10. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda,
de 18 de enero de 2023, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal
Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el «BOE» de 19 de enero, se
hace constar que el presente recurso de amparo ha sido turnado a la Sala Segunda de
este tribunal, y que se pone en conocimiento de las partes y del Ministerio Fiscal a los
efectos oportunos.
11. Por providencia de 20 de febrero de 2023 la Sala acordó proponer al Pleno la
avocación del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 n) LOTC.
12. Habiendo declinado la ponencia la magistrada doña María Luisa Balaguer
Callejón, por acuerdo de 20 de febrero de 2023, la presidenta de la Sala Segunda, en
aplicación de lo dispuesto en el art. 80 LOTC, en relación con el art. 206 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, designó a la magistrada doña Laura Díez Bueso nueva
ponente.
13. Por providencia de 21 de marzo de 2023, el Pleno, a propuesta de la Sala
Segunda, acordó recabar para sí el conocimiento del presente recurso de amparo.
14. Por providencia de 18 de abril de 2023 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y posiciones de las partes.
La demanda de amparo denuncia la publicación de la fotografía del recurrente en la
página web de la policía autonómica como una de las personas presuntamente
implicadas en los disturbios que tuvieron lugar en Barcelona los días 29 y 30 de marzo
del 2012, solicitando la colaboración ciudadana para su identificación. Según se expone
en la demanda, dicha publicación supone la vulneración del derecho fundamental a la
propia imagen (art. 18.1 CE) en relación con el derecho de protección de datos; del
derecho fundamental a la intimidad (art. 18.1 CE); del derecho al honor y, por último, del
derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). El demandante considera que la
sentencia del Tribunal Supremo impugnada en este proceso constitucional ha vulnerado
estos derechos al no haberlos tutelado conforme a los parámetros constitucionales.
cve: BOE-A-2023-12075
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
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ponderando adecuadamente y de forma equilibrada la gravedad de la intromisión que
comportaba en el derecho a la propia imagen del recurrente en amparo y la defensa del
interés público que se pretendía proteger, identificado este en la persecución de una
actuación ilícita que bien puede ser una delito menos grave o una infracción
administrativa. En consecuencia, con la actuación se vulneró el derecho a la imagen del
demandante al ser la difusión de sus fotografías en la web de la policía una medida
carente de previsión legal, que fue llevada a cabo sin autorización judicial y que además
no es proporcionada en sentido estricto.
Respecto del derecho al honor, en cambio, la fiscal ante el Tribunal Constitucional
concluye que no se ha producido su vulneración, dado que la imagen que reflejaba su
actuación que podría hacer desmerecer su «buen nombre» (lanzando una bengala y
quemando una traca preparada por él mismo) fue ejecutada voluntariamente por el
demandante, y fue llevada a cabo en la vía pública, siendo de conocimiento general la
existencia de cámaras de videovigilancia policial. Además, el hecho de que la
publicación de tales imágenes vaya acompañada de la mención a la existencia de
«elementos de incriminación, participación en actos delictivos o vandálicos» no queda
individualizado en su persona.
Por último, la fiscalía tampoco considera vulnerado el derecho a la intimidad porque,
dada la naturaleza de las imágenes publicadas en la web de los Mossos d’Esquadra,
concluye que, en ningún momento, se revelan aspectos de su vida privada o familiar.
10. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda,
de 18 de enero de 2023, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal
Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el «BOE» de 19 de enero, se
hace constar que el presente recurso de amparo ha sido turnado a la Sala Segunda de
este tribunal, y que se pone en conocimiento de las partes y del Ministerio Fiscal a los
efectos oportunos.
11. Por providencia de 20 de febrero de 2023 la Sala acordó proponer al Pleno la
avocación del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 n) LOTC.
12. Habiendo declinado la ponencia la magistrada doña María Luisa Balaguer
Callejón, por acuerdo de 20 de febrero de 2023, la presidenta de la Sala Segunda, en
aplicación de lo dispuesto en el art. 80 LOTC, en relación con el art. 206 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, designó a la magistrada doña Laura Díez Bueso nueva
ponente.
13. Por providencia de 21 de marzo de 2023, el Pleno, a propuesta de la Sala
Segunda, acordó recabar para sí el conocimiento del presente recurso de amparo.
14. Por providencia de 18 de abril de 2023 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y posiciones de las partes.
La demanda de amparo denuncia la publicación de la fotografía del recurrente en la
página web de la policía autonómica como una de las personas presuntamente
implicadas en los disturbios que tuvieron lugar en Barcelona los días 29 y 30 de marzo
del 2012, solicitando la colaboración ciudadana para su identificación. Según se expone
en la demanda, dicha publicación supone la vulneración del derecho fundamental a la
propia imagen (art. 18.1 CE) en relación con el derecho de protección de datos; del
derecho fundamental a la intimidad (art. 18.1 CE); del derecho al honor y, por último, del
derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). El demandante considera que la
sentencia del Tribunal Supremo impugnada en este proceso constitucional ha vulnerado
estos derechos al no haberlos tutelado conforme a los parámetros constitucionales.
cve: BOE-A-2023-12075
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