I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2023-11944)
Orden DEF/503/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Disposición adicional única.
Sec. I. Pág. 69675
Nombramiento.
1. Una vez incorporados a los centros de formación, y previa firma del documento
de incorporación a las Fuerzas Armadas, las personas aspirantes admitidas serán
nombradas alumnos para acceso a la condición de militar profesional de tropa y
marinería, por resolución del Director o Jefe del centro de formación correspondiente, lo
que se hará público en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
2. A partir de dicho momento tendrán la condición militar, sin quedar vinculados por
una relación de servicios profesionales, y estarán sujetos al régimen de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias
militares.
Disposición transitoria primera.
Extinción de los currículos.
El currículo aprobado por la Orden DEF/848/2019, de 29 de julio, se extinguirá, una vez
que egresen de los correspondientes centros de formación militar, los alumnos del I ciclo bis
y II ciclo de la convocatoria correspondiente al año 2022.
Disposición transitoria segunda.
Repetición de fases de formación.
Por la Junta docente se harán las adaptaciones necesarias a aquellos alumnos que
tuviesen que repetir alguna fase de formación y deban cursar el currículo que se aprueba
en esta orden ministerial.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden DEF/848/2019, de 29 de julio, por la que se aprueba
el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de marinería y de
tropa del Cuerpo General y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en
todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la
que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros
docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas
Armadas.
«1. Para el alumnado de la enseñanza de formación para el acceso a las
escalas de oficiales y de suboficiales, la superación del currículo, con
independencia de que ésta se produzca a la finalización del curso académico o en
un momento intermedio del mismo, supondrá el egreso del centro docente de
formación y conllevará la incorporación o adscripción a la escala correspondiente y
la obtención del primer empleo militar en su escala.
Para el alumnado de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de
tropa y marinería, la incorporación y obtención del primer empleo militar de su
escala se producirá al superar la fase de formación militar general y el egreso del
centro docente de formación al superar la fase de formación militar específica y de
especialidad fundamental.»
cve: BOE-A-2023-11944
Verificable en https://www.boe.es
El apartado 1. de la norma decimoctava de la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio,
por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los
centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las
Fuerzas Armadas, queda modificado como sigue:
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Disposición adicional única.
Sec. I. Pág. 69675
Nombramiento.
1. Una vez incorporados a los centros de formación, y previa firma del documento
de incorporación a las Fuerzas Armadas, las personas aspirantes admitidas serán
nombradas alumnos para acceso a la condición de militar profesional de tropa y
marinería, por resolución del Director o Jefe del centro de formación correspondiente, lo
que se hará público en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
2. A partir de dicho momento tendrán la condición militar, sin quedar vinculados por
una relación de servicios profesionales, y estarán sujetos al régimen de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias
militares.
Disposición transitoria primera.
Extinción de los currículos.
El currículo aprobado por la Orden DEF/848/2019, de 29 de julio, se extinguirá, una vez
que egresen de los correspondientes centros de formación militar, los alumnos del I ciclo bis
y II ciclo de la convocatoria correspondiente al año 2022.
Disposición transitoria segunda.
Repetición de fases de formación.
Por la Junta docente se harán las adaptaciones necesarias a aquellos alumnos que
tuviesen que repetir alguna fase de formación y deban cursar el currículo que se aprueba
en esta orden ministerial.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden DEF/848/2019, de 29 de julio, por la que se aprueba
el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de marinería y de
tropa del Cuerpo General y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en
todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la
que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros
docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas
Armadas.
«1. Para el alumnado de la enseñanza de formación para el acceso a las
escalas de oficiales y de suboficiales, la superación del currículo, con
independencia de que ésta se produzca a la finalización del curso académico o en
un momento intermedio del mismo, supondrá el egreso del centro docente de
formación y conllevará la incorporación o adscripción a la escala correspondiente y
la obtención del primer empleo militar en su escala.
Para el alumnado de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de
tropa y marinería, la incorporación y obtención del primer empleo militar de su
escala se producirá al superar la fase de formación militar general y el egreso del
centro docente de formación al superar la fase de formación militar específica y de
especialidad fundamental.»
cve: BOE-A-2023-11944
Verificable en https://www.boe.es
El apartado 1. de la norma decimoctava de la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio,
por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los
centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las
Fuerzas Armadas, queda modificado como sigue: