I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2023-11944)
Orden DEF/503/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023
Disposición final segunda.

Sec. I. Pág. 69676

Facultad de aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a dictar, en el ámbito
de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la
aplicación de esta orden ministerial.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de mayo de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández
CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS
ESCALAS DE MARINERÍA Y DE TROPA DEL CUERPO GENERAL DE LA ARMADA Y
DE INFANTERÍA DE MARINA
Artículo 1. Perfil profesional al egreso.
1. La enseñanza de formación de los marineros y soldados de la Armada tiene
como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional y la obtención
de las especialidades fundamentales.
2. El marinero de la escala de Marinería del Cuerpo General de la Armada y el
soldado de la escala de Tropa del Cuerpo de Infantería de Marina, actuarán con
disciplina, asumiendo los principios de jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la
Constitución Española, a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, al derecho de
los conflictos armados, al resto del ordenamiento jurídico y a los principios cívicos, éticos,
sociales y de igualdad, utilizando las formas propias de acción de la Armada.
3. En el ámbito de las capacidades cuya obtención completa el perfil, y que se
adquieren con los módulos de especialidad fundamental, cabe destacar lo siguiente:
a)

Aprovisionamiento (APM).

Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le
corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades
específicas directamente relacionadas con restauración, alojamiento, alimentación y
habitabilidad.
b)

Energía y propulsión (EPM).

Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le
corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades
específicas directamente relacionadas con el mantenimiento y manejo de instalaciones
eléctricas, plantas propulsoras, equipos de control de plataforma y sus sistemas de
control, aplicando, en su nivel de responsabilidad, las herramientas digitales que
correspondan.
Maniobra y navegación (MNM).

Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le
corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades
específicas directamente relacionadas con el mantenimiento y manejo de los sistemas
de maniobra, navegación, señales, embarcaciones y medios de salvamento.
d)

Operaciones y sistemas (OSM).

Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le
corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades
específicas directamente relacionadas con gestión administrativa, manejo y

cve: BOE-A-2023-11944
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c)