I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2023-11944)
Orden DEF/503/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 69674

referencia para cada especialidad fundamental y los módulos profesionales de estos
ciclos a impartir durante la enseñanza militar de formación.
A estos efectos, los títulos de referencia para las diferentes especialidades
fundamentales de la escala de tropa y marinería de la Armada están en correspondencia
con la misma familia profesional de los títulos de técnico superior que son impartidos
para la escala de suboficiales.
Los criterios, condiciones y procedimientos que determinan el progreso, permanencia
y evalúan el rendimiento del alumnado a través de este currículo, en los plazos que se
determinan, se encuentra en consonancia con la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio,
por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los
centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las
Fuerzas Armadas. No obstante, es necesario modificar la citada orden ministerial en lo
referente a las normas de superación del currículo y egreso dependiendo de si el
alumnado pertenece a la escala de oficiales y suboficiales o si pertenece a la escala de
tropa y marinería.
Adicionalmente, en este nuevo currículo se contemplan contenidos relacionados con
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el
acoso, tanto sexual y por razón de sexo como profesional, de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir
al interés general, cual es la necesidad de adaptar esta enseñanza de formación a las
directrices generales señaladas en el plan de estudios vigente contemplado en la Orden
DEF/479/2017, de 19 de mayo.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida que, además, no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
integrado y estable.
Asimismo, es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus
objetivos están claramente definidos. Además, durante la tramitación, esta orden
ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de igual
modo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido
informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, y de
conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública.
En su virtud, dispongo:
Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas
de tropa y marinería correspondiente a las especialidades fundamentales del Cuerpo
General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, cuyo texto se inserta a
continuación.

cve: BOE-A-2023-11944
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Artículo único.