I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2023-11944)
Orden DEF/503/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 69673

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/503/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la
enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería
del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina.

Los artículos 47, 65.1 y 12.1.e) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, disponen que la formación de los militares profesionales de tropa y marinería
tiene como finalidad capacitarles militar y técnicamente para desempeñar los cometidos
y ejercer las facultades propias de la escala y especialidad fundamental en las que se
integren. Para ello, los planes de estudios de la formación militar general y específica y,
en su caso, técnica vendrán definidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de
Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio en función de las capacidades y
diseño de los perfiles necesarios para el ejercicio profesional a los que debe atender la
enseñanza en sus ámbitos de competencia.
La Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices
generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el
acceso a las escalas de tropa y marinería, recoge que se procurará que una parte de los
contenidos que sean impartidos en los planes de estudio, tengan alguna relación con los
de módulos de algún ciclo formativo de grado medio del sistema educativo general o con
competencias profesionales referidas a cualificaciones profesionales.
Asimismo, el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, hace
referencia a que al militar profesional de tropa y marinería, durante su tiempo de servicio en
las Fuerzas Armadas, se le garantizará el acceso a la Formación Profesional con los
procedimientos y requisitos que se establezcan y con el objeto de posibilitarles la obtención
de un título de Técnico de Grado Medio de la Formación Profesional, facilitando con ello su
reincorporación al mercado laboral al finalizar su periodo de servicio.
La forma de abordar las vías que faciliten la obtención de un título de técnico de
formación profesional por parte de los militares profesionales de tropa y marinería, es
una cuestión compleja. La duración de los periodos asignados a los cursos tanto de
formación para la adquisición de la condición de militar profesional de tropa y marinería
como de perfeccionamiento y actualización, para el posterior ascenso a los empleos de
Cabo y Cabo Primero respectivamente, no permitiría en ningún caso disponer de las dos
mil horas necesarias para alcanzar este objetivo. Es por tanto imprescindible que el
militar profesional de tropa y marinería se haga corresponsable y dedique el esfuerzo y
tiempo necesarios durante las fases que desarrolla sus cometidos en los diferentes
destinos que vaya ocupando a lo largo de su trayectoria para alcanzar la obtención del
título, aprovechando al máximo los recursos que se pondrán a su disposición.
La Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción
Individual para el Desarrollo Profesional, dirigido a los militares profesionales de tropa y
marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad (PAIDP), constituye la acción
estratégica del Ministerio de Defensa para asegurar a los militares profesionales de tropa
y marinería un desarrollo profesional pleno en las Fuerzas Armadas, generando las
condiciones óptimas para el acceso laboral civil y a las Administraciones Públicas,
manteniendo siempre presentes las necesidades de los Ejércitos y de la Armada.
En la disposición adicional única de la mencionada Orden DEF/183/2022, de 7 de
marzo, se determina que es competencia de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y
de la Armada, proponer las modificaciones a los currículos de la enseñanza militar de
formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería que sean necesarias para
definir los ciclos de grado medio de Formación Profesional propuestos como ciclos de

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