I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Agricultura. (BOE-A-2023-11946)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 69700
g) Priorización en incentivos para el uso de energía basada en fuentes de
producción renovables, así como un incremento de un 10 por ciento de la intensidad o
cuantía de ayuda, siempre que lo permita la normativa estatal y/o comunitaria en materia
agraria.
2. Estas explotaciones gozarán además de las situaciones de preferencia que
pudieran corresponder a las explotaciones familiares agrarias calificadas de prioritarias
de acuerdo con la legislación nacional o calificadas como singulares o preferentes de
acuerdo con la legislación autonómica.
3. En todos los casos las explotaciones singulares gozaran de un mayor nivel de
preferencia frente al resto.
4. Los anteriores supuestos de preferencia estarán condicionados a lo dispuesto
por la normativa comunitaria y estatal, así como a que la explotación no pierda la
condición de prioritaria, preferente o singular y se harán extensivas a los y las titulares de
explotaciones que, mediante la aplicación de estas medidas, alcancen tales
calificaciones.
Artículo 11. Medidas de fomento.
El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha habilitará, de acuerdo con su
capacidad presupuestaria y financiera, y dentro del marco de la normativa estatal y
comunitaria, los fondos que estime oportunos para llevar a cabo medidas de fomento
destinadas a las explotaciones calificadas como familiares agrarias.
Artículo 12. Beneficios fiscales.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de la normativa
estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, o en sus tributos propios
podrá establecer mediante ley las bonificaciones fiscales aplicables a las explotaciones
familiares agrarias.
CAPÍTULO III
Grupos de actuación preferente de las explotaciones familiares agrarias
Artículo 13.
Grupos de actuación preferente.
1. Las mujeres y los jóvenes serán grupos de actuación preferente en la definición y
aplicación de las políticas de fomento de las explotaciones familiares agrarias de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. En aplicación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, dentro de estos grupos,
tendrán preferencia las mujeres sobre las personas jóvenes.
1. Se fomentará en las mujeres el acceso y el mantenimiento de la titularidad o de
la cotitularidad de explotaciones familiares agrarias y, especialmente para el caso de
mujeres que sufren violencia de género, teniendo, en este último caso, prioridad en su
tramitación y preferencia en el régimen de concurrencia.
2. Asimismo, a las mujeres que realicen, o pretendan realizar, una actividad
relacionada con explotaciones familiares agrarias les será de aplicación lo previsto con
respecto a las personas jóvenes en el artículo siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 11 y 13 de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-11946
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Integración de la perspectiva de género.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 69700
g) Priorización en incentivos para el uso de energía basada en fuentes de
producción renovables, así como un incremento de un 10 por ciento de la intensidad o
cuantía de ayuda, siempre que lo permita la normativa estatal y/o comunitaria en materia
agraria.
2. Estas explotaciones gozarán además de las situaciones de preferencia que
pudieran corresponder a las explotaciones familiares agrarias calificadas de prioritarias
de acuerdo con la legislación nacional o calificadas como singulares o preferentes de
acuerdo con la legislación autonómica.
3. En todos los casos las explotaciones singulares gozaran de un mayor nivel de
preferencia frente al resto.
4. Los anteriores supuestos de preferencia estarán condicionados a lo dispuesto
por la normativa comunitaria y estatal, así como a que la explotación no pierda la
condición de prioritaria, preferente o singular y se harán extensivas a los y las titulares de
explotaciones que, mediante la aplicación de estas medidas, alcancen tales
calificaciones.
Artículo 11. Medidas de fomento.
El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha habilitará, de acuerdo con su
capacidad presupuestaria y financiera, y dentro del marco de la normativa estatal y
comunitaria, los fondos que estime oportunos para llevar a cabo medidas de fomento
destinadas a las explotaciones calificadas como familiares agrarias.
Artículo 12. Beneficios fiscales.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de la normativa
estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, o en sus tributos propios
podrá establecer mediante ley las bonificaciones fiscales aplicables a las explotaciones
familiares agrarias.
CAPÍTULO III
Grupos de actuación preferente de las explotaciones familiares agrarias
Artículo 13.
Grupos de actuación preferente.
1. Las mujeres y los jóvenes serán grupos de actuación preferente en la definición y
aplicación de las políticas de fomento de las explotaciones familiares agrarias de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. En aplicación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, dentro de estos grupos,
tendrán preferencia las mujeres sobre las personas jóvenes.
1. Se fomentará en las mujeres el acceso y el mantenimiento de la titularidad o de
la cotitularidad de explotaciones familiares agrarias y, especialmente para el caso de
mujeres que sufren violencia de género, teniendo, en este último caso, prioridad en su
tramitación y preferencia en el régimen de concurrencia.
2. Asimismo, a las mujeres que realicen, o pretendan realizar, una actividad
relacionada con explotaciones familiares agrarias les será de aplicación lo previsto con
respecto a las personas jóvenes en el artículo siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 11 y 13 de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-11946
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Integración de la perspectiva de género.