I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Agricultura. (BOE-A-2023-11946)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 69699

e) Al menos, el 50 por ciento de las personas socias deben cumplir las condiciones
del artículo anterior para las personas físicas.
f) Tener la sede y el domicilio fiscal ubicado en Castilla-La Mancha.
2. Asimismo podrán ser calificadas como explotaciones agrarias de carácter familiar
asociativo las comunidades de bienes en las que las personas que las integren sean
personas físicas de un núcleo familiar o titulares de explotaciones agrarias reconocidas
como explotaciones familiares individuales.
Artículo 8. Reconocimiento e inscripción en el Registro General de explotaciones
agrarias.
1. El reconocimiento de Explotación Familiar Agraria se atribuye a la Consejería,
previa solicitud de las personas interesadas indicadas en los artículos 6 y 7, a cuyos
efectos se expenderá un título otorgado a la explotación agraria.
2. El título de reconocimiento tendrá validez por cinco años y será renovado a
petición de su titular, que igualmente deberá cumplir las condiciones establecidas para el
reconocimiento inicial, para que esta renovación tenga efecto. No obstante, quienes sean
titulares deberán comunicar a la Consejería, las variaciones y modificaciones que se
produzcan en relación con los datos inscritos.
3. Una vez reconocidas estas explotaciones se inscribirán de oficio en el Registro
General de explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha previsto en la Ley 4/2004,
de 18 de mayo.
Artículo 9.

Pérdida de la condición de explotación calificada.

Podrán perder la condición de explotación familiar agraria, y de las situaciones de
preferencia recogidas en el capítulo II, aquéllas que incurran en alguno de los siguientes
supuestos:
a) La no renovación del reconocimiento del título en el plazo establecido en el
artículo 8.2, así como la falta de comunicación a la Consejería de las variaciones y
modificaciones que se produzcan en relación con los datos inscritos.
b) Los establecidos en el artículo 10 del Decreto 21/2011, de 5 de abril, o norma
que la sustituya.
CAPÍTULO II
Situaciones de preferencia, ayudas económicas y beneficios fiscales
Artículo 10. Medidas de preferencia o de apoyo específico.

a) Incremento de la intensidad o la cuantía de las ayudas, siempre que lo permita la
normativa estatal y/o comunitaria, en materia agraria.
b) Priorización en medidas que contribuyan a la ordenación territorial y la
preservación de las actividades agrarias y forestales en áreas catalogadas como zonas
de protección agraria.
c) Priorización en el apoyo a la creación y reactivación de agrupaciones de
productores y canales de venta en corto, en el que participen explotaciones familiares
agrarias, siempre que así lo permita la normativa estatal y/o comunitaria.
d) Establecer líneas de ayudas financieras, de ayudas para constituir avales o
ayudas de auxilios de cualquier tipo adaptadas a este segmento de la agricultura familiar.
e) Prioridad en la adjudicación de tierras provenientes del Banco de Tierras.
f) Apoyo específico a la formación, información y asesoramiento agrario y forestal.

cve: BOE-A-2023-11946
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1. Las explotaciones agrarias, calificadas como «familiares agrarias» en cualquiera
de los tipos creados en esta ley, gozarán de las siguientes situaciones de preferencia: