I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Agricultura. (BOE-A-2023-11946)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 69698
TÍTULO I
Explotación familiar agraria
CAPÍTULO I
Tipos y reconocimiento de la explotación familiar agraria
Artículo 5.
Tipos de explotación familiar agraria.
1. La explotación familiar agraria, en función de las personas físicas que componen
la misma, podrá ser de los siguientes tipos, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en la presente ley:
a) Explotación familiar agraria individual, compuesta por personas físicas
individuales o con titularidad compartida.
b) Explotación familiar agraria de base asociativa, que podrán ser una sociedad
agraria de transformación, una cooperativa, una sociedad civil, laboral o mercantil, así
como las comunidades de bienes.
2. El reconocimiento de una explotación familiar agraria conforme a lo indicado en
este texto legal, no obsta para que pueda ser reconocida al mismo tiempo como
explotación agraria prioritaria conforme a lo establecido en la Ley 19/1995 de 4 de julio, o
bien como explotación agraria de carácter singular o explotación agraria preferente
según recoge la Ley 4/2004, de 18 de mayo.
Artículo 6. Requisitos para el reconocimiento de explotación familiar agraria individual.
Podrán obtener el reconocimiento como explotaciones familiares agrarias
individuales, aquellas en las que su titular sea una persona física o personas físicas con
titularidad compartida de la explotación familiar, que de forma acumulativa cumpla con
los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad legalmente establecida para
la jubilación.
b) Ejercer la actividad agraria y estar dada de alta en el régimen de seguridad
social que corresponda en función de su actividad agraria.
c) Utilizar mano de obra del núcleo familiar en porcentaje igual o superior al 50 por
ciento de la mano de obra total empleada.
d) Residir en la comarca agraria donde radique la explotación o en las comarcas
limítrofes, excepto por motivos agronómicos de rotación en el cultivo del ajo, azafrán,
cebolla, melón o sandia.
Artículo 7. Requisitos para el reconocimiento de explotación familiar agraria de base
asociativa.
a) Ser una sociedad agraria de transformación, una cooperativa, una sociedad civil,
laboral o mercantil cuyas personas socias y cuota de participación estén claramente
identificadas.
b) El objeto social principal deberá ser la actividad agraria desarrollada en CastillaLa Mancha.
c) Como máximo deberá tener 10 socios, todos ellos personas físicas.
d) Ninguna de las personas socias podrá tener, de forma simultánea, una
explotación individual catalogada como familiar.
cve: BOE-A-2023-11946
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán obtener el reconocimiento como explotaciones familiares agrarias de
base asociativa, aquellas en las que de forma acumulativa se cumpla con los siguientes
requisitos:
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 69698
TÍTULO I
Explotación familiar agraria
CAPÍTULO I
Tipos y reconocimiento de la explotación familiar agraria
Artículo 5.
Tipos de explotación familiar agraria.
1. La explotación familiar agraria, en función de las personas físicas que componen
la misma, podrá ser de los siguientes tipos, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en la presente ley:
a) Explotación familiar agraria individual, compuesta por personas físicas
individuales o con titularidad compartida.
b) Explotación familiar agraria de base asociativa, que podrán ser una sociedad
agraria de transformación, una cooperativa, una sociedad civil, laboral o mercantil, así
como las comunidades de bienes.
2. El reconocimiento de una explotación familiar agraria conforme a lo indicado en
este texto legal, no obsta para que pueda ser reconocida al mismo tiempo como
explotación agraria prioritaria conforme a lo establecido en la Ley 19/1995 de 4 de julio, o
bien como explotación agraria de carácter singular o explotación agraria preferente
según recoge la Ley 4/2004, de 18 de mayo.
Artículo 6. Requisitos para el reconocimiento de explotación familiar agraria individual.
Podrán obtener el reconocimiento como explotaciones familiares agrarias
individuales, aquellas en las que su titular sea una persona física o personas físicas con
titularidad compartida de la explotación familiar, que de forma acumulativa cumpla con
los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad legalmente establecida para
la jubilación.
b) Ejercer la actividad agraria y estar dada de alta en el régimen de seguridad
social que corresponda en función de su actividad agraria.
c) Utilizar mano de obra del núcleo familiar en porcentaje igual o superior al 50 por
ciento de la mano de obra total empleada.
d) Residir en la comarca agraria donde radique la explotación o en las comarcas
limítrofes, excepto por motivos agronómicos de rotación en el cultivo del ajo, azafrán,
cebolla, melón o sandia.
Artículo 7. Requisitos para el reconocimiento de explotación familiar agraria de base
asociativa.
a) Ser una sociedad agraria de transformación, una cooperativa, una sociedad civil,
laboral o mercantil cuyas personas socias y cuota de participación estén claramente
identificadas.
b) El objeto social principal deberá ser la actividad agraria desarrollada en CastillaLa Mancha.
c) Como máximo deberá tener 10 socios, todos ellos personas físicas.
d) Ninguna de las personas socias podrá tener, de forma simultánea, una
explotación individual catalogada como familiar.
cve: BOE-A-2023-11946
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán obtener el reconocimiento como explotaciones familiares agrarias de
base asociativa, aquellas en las que de forma acumulativa se cumpla con los siguientes
requisitos: