I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Agricultura. (BOE-A-2023-11946)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 69696

de la naturaleza y del medio ambiente y el desarrollo de los equipamientos sociales, con
especial atención al medio rural», e i) «La reforma agraria, entendida como la
transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y como
instrumento de la política de crecimiento, pleno empleo y corrección de los desequilibrios
territoriales».
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador de las
actuaciones de la Administración regional para el fomento y desarrollo de la agricultura
familiar, así como de otras medidas adicionales que permitan consolidar y fijar la
población en las zonas rurales, mediante:
a) El reconocimiento de la explotación familiar agraria.
b) Definir las zonas de protección agraria.
c) Crear el Banco de Tierras Disponibles de Castilla-La Mancha (en adelante Banco
de Tierras).
d) Otras medidas de impulso de la agricultura familiar.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley es de aplicación a las explotaciones agrarias localizadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Fines.

a) Mejorar la inclusión socioeconómica y el bienestar de las personas que se
dedican a la agricultura familiar y su entorno para consolidar la población de las
comunidades rurales.
b) Estimular la formación de explotaciones agrarias familiares para asegurar su
viabilidad y que constituyan la base permanente de la economía de sus titulares,
propiciando al mismo tiempo un modelo que sea sostenible sobre la base de un equilibrio
social, económico y ambiental.
c) Fortalecer la multidimensionalidad de la agricultura familiar, representada por la
explotación familiar agraria, contribuyendo al desarrollo territorial y a la promoción de
sistemas alimentarios que salvaguarden la seguridad alimentaria, la biodiversidad, el
medio ambiente y la cultura.
d) Favorecer el conocimiento, comunicación y sensibilización, de las personas
consumidoras de la agricultura familiar, contribuyendo al mismo tiempo a la defensa de
sus derechos e intereses legítimos.
e) Fomentar y mejorar la capacitación profesional, la innovación y el acceso a las
nuevas tecnologías de las explotaciones agrarias familiares y de sus titulares.
f) Facilitar la inscripción registral de los bienes y derechos que constituyen las
explotaciones familiares agrarias.
g) Apoyar la incorporación de las mujeres rurales promoviendo el acceso a la
titularidad de la explotación agraria familiar, así como el reconocimiento profesional y los
derechos derivados de su actividad laboral en los términos contemplados en la
Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La
Mancha.
h) Asegurar la sostenibilidad generacional de la agricultura familiar mediante el
apoyo a las jóvenes generaciones.

cve: BOE-A-2023-11946
Verificable en https://www.boe.es

Los fines de esta ley son: