I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Agricultura. (BOE-A-2023-11946)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 69695

En el título Preliminar, se recogen las cuestiones generales relativas al desarrollo del
texto, como son el objeto, ámbito de aplicación, finalidad y definiciones.
El título I, «Explotación Familiar Agraria» está dividido en tres capítulos. El capítulo I
dispone los tipos de explotaciones familiares agrarias, así como el procedimiento para su
reconocimiento, su tratamiento en el Registro General de Explotaciones Agrarias, así
como la casuística para la pérdida de su condición como explotación calificada. El
capítulo II dispone las situaciones de preferencia para las explotaciones reconocidas
como Explotaciones Familiares Agrarias. Finalmente, el capítulo III dispone los grupos de
actuación preferente en la definición y aplicación de las políticas de fomento de las
explotaciones familiares agrarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El título II, «Zonas de Protección Agraria y otras Iniciativas ligadas al territorio», se
compone de dos capítulos. El capítulo I recoge la regulación de las zonas de protección
agraria, su declaración y procedimiento regulado para la misma, así como la posibilidad
de formular Planes de Zona de Protección Agraria en la Declaración de una Zona de
Protección Agraria. El capítulo II contempla otras Iniciativas íntimamente ligadas al
territorio.
El título III, «Banco de Tierras. Infrautilización del suelo agrario», recoge en su
capítulo I la creación y características del Banco de Tierras, las finalidades del mismo, su
contenido, el alcance de su inscripción, el destino de las parcelas que estén incluidas,
así como el régimen de su publicidad. Y en su capítulo II se establece el procedimiento
para la declaración de suelo agrario infrautilizado y su revocación.
El título IV, «Otras medidas de impulso de la agricultura familiar» incluye medidas
adicionales como son el fomento de la creación y reactivación de organizaciones de
productores, así como la priorización en los contratos de suministros de adquisiciones y
utilización de productos provenientes de Explotaciones Familiares Agrarias.
En cuanto a las disposiciones de la parte final de la norma, cabe poner de manifiesto
que la disposición adicional primera trata sobre la colaboración de la consejería
competente en materia agraria con las administraciones públicas competentes en
materia de agua. La disposición adicional segunda regula el régimen jurídico para las
transmisiones de los huertos familiares.
Por último, la norma contiene una única disposición derogatoria y dos disposiciones
finales que contienen: la primera, la modificación de la Ley 4/2004, de 18 de mayo. Y, la
segunda, la entrada en vigor.
V
La habilitación competencial para dictar el régimen jurídico que se contiene en esta
ley de la agricultura familiar y de acceso a la tierra en Castilla-La Mancha, viene
establecida en el artículo 31.1.6.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que
es a saber, «La agricultura, ganadería e industrias agro alimentarias, de acuerdo con la
ordenación general de la economía» siempre de acuerdo con la ordenación general de la
economía conforme a lo competencia otorgada al Estado en el artículo 149.1.13.ª de
nuestra Constitución. Asimismo, el artículo 31.1.12.ª establece como competencia de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la «planificación de la actividad
económica y fomento del desarrollo económico de la región», dentro de los objetivos
marcados por la política económica nacional y del sector público económico de CastillaLa Mancha. Además, la norma se dicta al amparo de otros títulos competenciales
dispuestos como son el artículo 31.1.1.ª relativo a la «organización, régimen y
funcionamiento de sus instituciones».
Finalmente, se dicta al amparo del cumplimiento de los objetivos dispuestos en el
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha como son el artículo 4.4.c) «El
aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Castilla-La Mancha y,
en especial de su agricultura, ganadería, minería, industria y turismo», e) »La superación
de las actuales condiciones económicas y sociales de nuestra región que condicionan el
actual nivel de emigración», f) «El fomento de la calidad de vida, mediante la protección

cve: BOE-A-2023-11946
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Núm. 121