I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Agricultura. (BOE-A-2023-11946)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 69694

En Castilla-La Mancha, por su parte, la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación
Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha, vino a completar la normativa
estatal, añadiendo la regulación de dos nuevos tipos de explotación agraria también
sobre la base de agricultor o agricultora profesional: la de carácter singular y la
preferente, ampliándose de este modo la casuística de los tipos de la explotación agraria
prioritaria recogida en la legislación estatal.
III
Con esta nueva regulación se responde a la necesidad de fomentar la agricultura
familiar y a la de establecer medidas para solucionar los problemas que presenta la
misma, por lo que los objetivos básicos de la presente norma se sintetizan en el
reconocimiento de la figura de la Explotación Familiar Agraria individual o de base
asociativa, la definición de zonas que gozarán de protección agraria, la creación de un
Banco de Tierras Disponibles en Castilla-La Mancha, así como la implementación de
otras medidas que coadyuven al impulso de la agricultura familiar en la región, con la
finalidad de hacerla más sostenible económica, social y ambientalmente.
La presente ley viene a completar la regulación con dos nuevos tipos de explotación
agraria, ampliando la regulación también a aquellas explotaciones en las que la persona
que se dedique a la agricultura no tenga que ser necesariamente profesional. Se crean,
por tanto, para el ámbito de esta comunidad las figuras de Explotación Familiar Agraria
Individual y Explotación Familiar Agraria de base asociativa, que se regulan ex novo para
dar respuesta a las necesidades que viene a cubrir el presente texto normativo, figuras
que desarrollan la regulación de la explotación familiar agraria que no sea prioritaria pues
para la calificación de este tipo de explotación como prioritaria se estará a lo establecido
en la Ley 19/1995, así como la explotación agraria de carácter singular o explotación
agraria preferente regulada en la Ley 4/2004, de 18 de mayo.
Se introduce la figura de las Zonas de Protección Agraria, para aquellos ámbitos
territoriales de la Comunidad Autónoma en los que el ejercicio o mantenimiento de la
actividad agraria constituyan factores de gran relevancia de cara a la funcionalidad y
cohesión económica, ambiental y social del territorio. Cuando la complejidad y el logro de
una mejor ordenación y protección de la zona agraria de que se trate así lo exijan, la
Declaración podrá acordar la formulación de un Plan de Zona de Protección Agraria.
La apuesta estratégica por la creación de un Banco de Tierras disponibles que facilite
la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas agrarias, cultivadas o
cultivables, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad
de la recuperación de tierras abandonadas, recuperar y/o frenar la pérdida de superficie
agraria útil, así como mejorar y ampliar la base territorial de las explotaciones,
contribuyendo de este modo a fijar la población en el medio rural.
Toda vez que la agricultura familiar es una actividad económica que se desarrolla en
el medio rural, resulta fundamental su fomento a la hora de combatir el reto demográfico;
la mitigación y adaptación al cambio climático, la seguridad alimentaria, por lo que la ley
incluye un último título que contiene otras medidas de impulso de este tipo de agricultura.
IV
Se ha respetado en su tramitación el principio de transparencia al estar disponible en
la web el proceso de su tramitación y el principio de participación mediante la apertura de
los correspondientes plazos de consulta pública, de información pública y de consulta al
Consejo Agrario de Castilla-La Mancha, al Consejo Regional de Municipios de CastillaLa Mancha y otros órganos y entidades representativos de los intereses agrarios.
La ley se estructura en un título preliminar y cuatro títulos más, contiene 31 artículos,
dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y dos disposiciones
finales.

cve: BOE-A-2023-11946
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 121