I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Agricultura. (BOE-A-2023-11946)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 69693

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
11946

Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en
Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La agricultura familiar es una institución a fomentar, dado que representa un activo
que resulta vital para la sostenibilidad del medio rural, preserva los alimentos típicos del
territorio al tiempo que contribuye a una producción tradicional de alimentos y a
salvaguardar la biodiversidad agraria y al uso sostenible de los recursos naturales y
mejora por tanto la sostenibilidad social y económica del entorno. Por otra parte, la
agricultura familiar supone una estructura fundamental para avanzar en igualdad debido
al creciente protagonismo de las mujeres en todos los ámbitos de la actividad agraria y
de la toma de decisiones en este sector, tanto como jefas de explotaciones, como
titulares o como cotitulares de las mismas.
La importancia de este modelo se ve reforzada por el hecho de que es pionero
también en la producción de alimentos de calidad diferencial, en la expansión de la
agricultura ecológica o el desarrollo de los mercados cortos y/o locales, cuestiones
prioritarias en los objetivos de la política agraria de la Unión Europea.
Son diversos los problemas a los que se enfrenta actualmente la agricultura familiar y
que hacen preciso el desarrollo de políticas agrarias, ambientales y sociales propicias
para lograr una agricultura familiar más sostenible. Dichos problemas principalmente son
la continuidad de la explotación o mantenimiento de la misma a través de las nuevas
generaciones, la falta de reconocimiento del trabajo de las mujeres, especialmente
cuando son cónyuges del titular, la falta de formación e información de quienes se
dedican a la actividad agraria, las dificultades derivadas del mercado de la tierra y el
proceso de distribución de los productos agrarios en el seno de la cadena de producción
de alimentos en los que la distribución de riesgos y beneficios suele ser muy
desfavorable para el sector agrario.

Los antecedentes de esta regulación se encuentran en la política de colonización
interior llevada a cabo tanto por el Instituto Nacional de Colonización como por el
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, en aquellos territorios más
desfavorecidos de la España rural, que incluyó, entre sus objetivos, la creación de
huertos familiares destinados al cultivo de productos hortícolas para su consumo directo
por las familias campesinas, lo que se articuló por medio del Decreto de 12 de mayo
de 1950.
Tras el proceso constituyente, el Estado aprobó una nueva norma con el carácter de
básica, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, la
cual, se desvincula de la regulación preconstitucional, ya que únicamente contempla la
explotación familiar como una explotación agraria prioritaria sobre la base de la figura del
agricultor o agricultora profesional y no cubriendo por lo tanto el espectro global que
cubre la figura de la agricultura familiar en aquellas explotaciones agrarias en las que al
frente no figura un agricultor profesional.

cve: BOE-A-2023-11946
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II