I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Agricultura. (BOE-A-2023-11946)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 69707

Forzosa, si una parcela o finca rústica ha permanecido en el inventario del suelo
infrautilizado previsto en el artículo 27.5 y 6 de esta ley durante dos años consecutivos.
3. La declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra podrá
afectar al derecho de propiedad de la parcela o finca rústica afectada, o sólo al usufructo
de la misma.
4. La declaración prevista en el apartado anterior conllevará, previa tramitación del
expediente correspondiente, la cesión temporal de uso al Banco de Tierras, por un plazo
no inferior a diez años ni superior a veinticinco, de la parcela o parcelas en las que se
produce dicha situación.
5. El procedimiento para la declaración de incumplimiento de la función social de
uso de la tierra, se regirá por la legislación general sobre expropiaciones, pudiendo
suspenderse en cualquier momento cuando exista un acuerdo con la propiedad de la
parcela o finca rústica afectada en los términos previstos en el artículo 28 de esta ley.
TÍTULO IV
Otras medidas de impulso de la agricultura familiar
Artículo 30.

Fomento de creación de organizaciones de productores.

Se fomentará la creación y reactivación de agrupaciones de productores y canales
de venta en corto, en el que participen Explotaciones Familiares Agrarias, siempre que
así lo permita la normativa estatal y/o comunitaria, conforme a lo establecido en el
Decreto 71/2020, de 7 de noviembre, por el que se regula en Castilla-La Mancha la venta
directa de productos ligados a la explotación agraria o normativa que lo sustituya.
Artículo 31. Priorización en contratos suministros.
1. Con respeto de los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, los
órganos de contratación del sector público regional valorarán la posibilidad de integrar en
los pliegos de condiciones de los contratos que se propongan licitar, además de lo
dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, la incorporación también de
requisitos y características que propicien las adquisiciones de productos proximidad y la
utilización de productos provenientes de explotaciones reconocidas como explotación
familiar agraria, en especial de aquellas que, estén registradas como explotaciones con
venta directa de productos ligados a la actividad agraria.
2. Asimismo, los órganos del sector público regional, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 21.3 y 4 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, fomentarán la utilización como
criterio de invitación o de adjudicación de productos provenientes de explotaciones
reconocidas como explotación familiar agraria en las contrataciones menores o de
suministro o de comedores de centros educativos, sanitarios o asistenciales, en especial
de aquellas que, además, estén registradas como explotaciones con venta directa de
productos ligados a la actividad agraria.
Bancos Públicos de Agua.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería colaborará con las
Administraciones públicas competentes en materia de agua, para que se priorice a las
explotaciones familiares agrarias en la gestión de los Bancos Públicos de Agua que se
puedan crear en las diferentes cuencas hidrográficas.
Disposición adicional segunda.
familiares agrarias.

Transmisiones de huertos familiares y explotaciones

El régimen jurídico para realizar las transmisiones del patrimonio originario del
Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, procedentes de la transmisión o concesión de

cve: BOE-A-2023-11946
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.