I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Agricultura. (BOE-A-2023-11946)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 69708

los huertos familiares y de las explotaciones agrarias familiares o comunitarias se regula
por Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de
Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar
transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Se deroga la definición de explotación familiar agraria, establecida en el punto 16
del artículo 3 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación agraria y del Desarrollo
Rural en Castilla-La Mancha.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la
Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
La Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en
Castilla-La Mancha queda modificada como sigue:
Uno.

Se modifica el apartado c) del artículo 13, quedando redactado como sigue:

«c) La calificación de la explotación como prioritaria, singular o preferente,
explotación familiar agraria individual o explotación familiar agraria de base
asociativa, que será objeto de actualización anual por la propia Administración,
salvo que las personas interesadas insten su modificación en plazo inferior.»
Dos.

Se añade la disposición adicional segunda.

«Disposición adicional segunda.
singular o preferente.

Validez reconocimiento explotación prioritaria,

El título de reconocimiento de explotación prioritaria, singular o preferente
tendrá validez por cinco años y será renovado a petición de su titular, que
igualmente deberá cumplir las condiciones establecidas para el reconocimiento
inicial, para que esta renovación tenga efecto. No obstante, quienes sean titulares
deberán comunicar a la consejería, las variaciones y modificaciones que se
produzcan en relación con los datos inscritos.»
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el
«Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 3 de abril de 2023. El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

cve: BOE-A-2023-11946
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». número 73, de 17 de abril de 2023)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X