I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Agricultura. (BOE-A-2023-11946)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 69706

c) Suelos agrarios que permanezcan sin actividad agraria durante tres años
consecutivos, salvo que agronómica o medioambientalmente se posibilite o concurran
otras causas justificadas de inactividad agraria.
Artículo 27. Procedimiento para la declaración suelo agrario infrautilizado.
1. Cuando la Consejería, previo informe técnico, detecte que una parcela agraria
podría estar infrautilizada procederá a iniciar de oficio el procedimiento para su eventual
declaración como suelo agrario infrautilizado y apercibirá a quien sea titular de dicho
suelo de las consecuencias que se derivan del mantenimiento de dicha situación
conforme a lo que establece esta ley en su artículo 29, pudiendo en este momento
procedimental impedir la iniciación del procedimiento si aporta un compromiso, por
escrito, del propietario o poseedor de realización de una práctica agroforestal respetando
las buenas prácticas específicas fijadas por la Consejería según la tipología del suelo.
2. La iniciación del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha con la identificación precisa de la o las fincas, y notificada a las personas
propietarias y a las demás que tengan sobre ellas derechos o intereses patrimoniales
legítimos, de ser conocidas estas últimas, y se abrirá un plazo de quince días hábiles de
alegaciones de las personas interesadas.
3. En la fase de instrucción el órgano instructor determinará la prueba que, en su
caso, deba practicarse, teniendo en cuenta lo alegado por las personas interesadas, así
como las pruebas que estas hayan propuesto. En base al informe emitido será elaborada
una propuesta de resolución, por el instructor.
4. El procedimiento será finalizado por resolución de la persona titular de la
Consejería, en un plazo máximo de un año, contado desde la adopción del acuerdo de
inicio. Transcurrido este plazo sin notificarse la resolución finalizadora del procedimiento,
se producirá su caducidad, sin perjuicio de la posible apertura, en su caso, de un nuevo
procedimiento.
5. La Consejería gestionará el Inventario de suelo agrario infrautilizado, que deberá
ser actualizado anualmente.
6. La Consejería realizará un seguimiento de la utilización de las parcelas
declaradas como infrautilizadas. Transcurridos tres años desde esa declaración y si se
mantienen las circunstancias que dieron lugar a la misma, se procederá a su inscripción
en el inventario de suelo agrario infrautilizado.
Artículo 28.

Revocación de la declaración de suelo agrario infrautilizado.

a) Compromiso, por escrito, del propietario o poseedor de realización de una
práctica agroforestal respetando las buenas prácticas específicas según la tipología del
suelo y recogidas en un plan de explotación y mejora que sea aprobado por la
Consejería, y lo lleven a efecto en los términos convenidos.
b) Acreditar la cesión a un tercero del uso y del aprovechamiento de la finca
mediante cualquier negocio jurídico válido en derecho, que incluirá expresamente la
obligación de la persona cesionaria de realizar, como mínimo, una práctica ajustada a las
mismas condiciones de la letra anterior.
c) La solicitud de la incorporación de la finca al Banco de Tierras.
Artículo 29.

Declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra.

1. A efectos de lo establecido en esta ley, la Consejería podrá acordar respecto a
una parcela o finca rústica la declaración de incumplimiento de la función social del uso
de la tierra, por su infrautilización.
2. Se considerará incumplida la función social del uso de la tierra, de conformidad
con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación

cve: BOE-A-2023-11946
Verificable en https://www.boe.es

La declaración de suelo agrario infrautilizado será revocada cuando concurra alguno
de los siguientes supuestos: