I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Agricultura. (BOE-A-2023-11946)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 69704
TÍTULO III
Banco de Tierras. Infrautilización del suelo agrario
CAPÍTULO I
Creación y características del Banco de Tierras
Artículo 20. Creación del Banco de Tierras.
Se crea el Banco de Tierras, que se configura como un registro administrativo de
carácter público gestionado por la Consejería, el cual se constituye como un instrumento
que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas agrarias,
cultivadas o cultivables, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 21. Finalidades del Banco de Tierras.
El Banco de Tierras se destinará a alguna de las siguientes finalidades:
a) La puesta en valor de las parcelas agrarias abandonadas o en previsión de
abandono.
b) La creación de nuevas explotaciones agrarias que contribuyan a fijar población
en el medio rural.
c) Promover la incorporación de mujeres al sector agrario.
d) Promover la incorporación de personas jóvenes al sector agrario.
e) El acceso de las personas desempleadas mayores de 45 años o de larga
duración al sector agrario.
f) Potenciar y garantizar, en su caso, una dimensión estructural adecuada de las
explotaciones que coadyuve a su viabilidad económica y posibilite así la dedicación a la
actividad agraria como principal actividad económica.
g) Recuperar y/o frenar la pérdida de superficie agraria útil.
h) Mejorar y ampliar la base territorial de las explotaciones.
i) Evitar que se produzcan en suelos con aptitud agrícola situaciones de abandono
que puedan generar riesgo de incendios, plagas, enfermedades fitosanitarias y/o daños
a las parcelas colindantes.
j) Contribuir a la mejora ambiental de la comarca, como elemento básico de la
calidad de vida en el medio rural.
k) Contribuir a la defensa de las explotaciones e infraestructuras agrarias, a la
mejora de la sostenibilidad mediante la contención de las pérdidas de suelo y a la mejora
del ciclo hidrológico.
Artículo 22.
Contenido del Banco de Tierras.
a) Las parcelas o fincas agrarias y los bienes o derechos vinculados a las mismas
cuyas personas titulares hayan solicitado voluntariamente su inscripción en el mismo.
b) Las parcelas o fincas agrarias cuya persona titular opte a las ayudas por
prejubilación y haya solicitado voluntariamente su inscripción en el citado registro.
c) Las masas comunes y fincas sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de
reemplazo, conforme a lo establecido en el Decreto 67/2021, de 1 de junio, por el que se
regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha, o norma
que lo sustituya.
d) Las parcelas o fincas objeto de declaración de incumplimiento de la función
social del uso de la tierra, por su infrautilización agraria.
cve: BOE-A-2023-11946
Verificable en https://www.boe.es
El Banco de Tierras estará constituido por:
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 69704
TÍTULO III
Banco de Tierras. Infrautilización del suelo agrario
CAPÍTULO I
Creación y características del Banco de Tierras
Artículo 20. Creación del Banco de Tierras.
Se crea el Banco de Tierras, que se configura como un registro administrativo de
carácter público gestionado por la Consejería, el cual se constituye como un instrumento
que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas agrarias,
cultivadas o cultivables, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 21. Finalidades del Banco de Tierras.
El Banco de Tierras se destinará a alguna de las siguientes finalidades:
a) La puesta en valor de las parcelas agrarias abandonadas o en previsión de
abandono.
b) La creación de nuevas explotaciones agrarias que contribuyan a fijar población
en el medio rural.
c) Promover la incorporación de mujeres al sector agrario.
d) Promover la incorporación de personas jóvenes al sector agrario.
e) El acceso de las personas desempleadas mayores de 45 años o de larga
duración al sector agrario.
f) Potenciar y garantizar, en su caso, una dimensión estructural adecuada de las
explotaciones que coadyuve a su viabilidad económica y posibilite así la dedicación a la
actividad agraria como principal actividad económica.
g) Recuperar y/o frenar la pérdida de superficie agraria útil.
h) Mejorar y ampliar la base territorial de las explotaciones.
i) Evitar que se produzcan en suelos con aptitud agrícola situaciones de abandono
que puedan generar riesgo de incendios, plagas, enfermedades fitosanitarias y/o daños
a las parcelas colindantes.
j) Contribuir a la mejora ambiental de la comarca, como elemento básico de la
calidad de vida en el medio rural.
k) Contribuir a la defensa de las explotaciones e infraestructuras agrarias, a la
mejora de la sostenibilidad mediante la contención de las pérdidas de suelo y a la mejora
del ciclo hidrológico.
Artículo 22.
Contenido del Banco de Tierras.
a) Las parcelas o fincas agrarias y los bienes o derechos vinculados a las mismas
cuyas personas titulares hayan solicitado voluntariamente su inscripción en el mismo.
b) Las parcelas o fincas agrarias cuya persona titular opte a las ayudas por
prejubilación y haya solicitado voluntariamente su inscripción en el citado registro.
c) Las masas comunes y fincas sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de
reemplazo, conforme a lo establecido en el Decreto 67/2021, de 1 de junio, por el que se
regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha, o norma
que lo sustituya.
d) Las parcelas o fincas objeto de declaración de incumplimiento de la función
social del uso de la tierra, por su infrautilización agraria.
cve: BOE-A-2023-11946
Verificable en https://www.boe.es
El Banco de Tierras estará constituido por: