I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Agricultura. (BOE-A-2023-11946)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 69703

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuyas competencias pudieran verse
afectadas por la Declaración. En todo caso, serán también oídas las organizaciones más
representativas del sector, en particular aquellas que lo sean con respecto a la zona
geográfica ordenada.
2. Los Planes de Zona de Protección Agraria tienen por objeto ordenar y regular las
actividades agrarias dentro del ámbito territorial delimitado por la Declaración. A tal fin,
podrán:
a) Establecer las recomendaciones y prohibiciones de aprovechamientos agrarios
atendiendo a la sostenibilidad económica y ambiental.
b) Contener un catálogo específico de buenas prácticas agrarias para la zona
objeto de protección.
c) Establecer los parámetros de utilización normal y eficiente de los suelos agrarios
de la zona, clasificando las diversas realidades y factores que pudieran existir en el
interior de la misma.
d) Determinar aquellos suelos que se encuentren infrautilizados desde el punto de
vista agrario o cuyos titulares incumplan reiteradamente las órdenes y requerimientos
dictados por la Administración.
e) Determinar los terrenos precisos para la realización de aquellos proyectos de
obras y equipamientos agrarios que contribuyan a la mejora de las condiciones de
producción y comercialización de los productos agrarios de la zona o favorezcan el
desarrollo de las comunicaciones agrarias de la zona.
3. Una vez aprobado el Plan de Zona de Protección Agraria, se podrá declarar la
utilidad pública y necesidad de ocupación de los suelos y terrenos determinados en los
párrafos d) y e), con el objeto de tramitar el procedimiento de expropiación y ocupación
de los mismos, conforme a lo dispuesto en la legislación general sobre expropiación
forzosa.
4. El contenido de los Planes de Zona de Protección Agraria, que deberán justificar
su coherencia con los restantes instrumentos de ordenación territorial y respetar las
previsiones de los planes medioambientales que les afecten, son vinculantes en su
ámbito sectorial de aplicación para los planes urbanísticos y para las personas
particulares.
CAPÍTULO II
Otras iniciativas ligadas al territorio
Artículo 19.

Iniciativas ligadas al territorio.

cve: BOE-A-2023-11946
Verificable en https://www.boe.es

1. En el marco de lo dispuesto por el planeamiento territorial, urbanístico, ambiental
y por la legislación local, la Consejería colaborará con las administraciones municipales y
supramunicipales para establecer una transición ordenada entre el medio rural y el
medio urbano, fomentando la implantación de parques agrarios y huertos urbanos.
2. La Consejería colaborará con las administraciones competentes en el
inventariado, protección y puesta en valor del patrimonio cultural agrario, de naturaleza
etnológica e inmaterial.