I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Agricultura. (BOE-A-2023-11946)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 69702

c) Cuando ante el riesgo de su desaparición o degradación, resulte necesaria la
protección de los paisajes agrarios y de las instalaciones y los modos de vida asociados
a la actividad agraria.
d) Zonas designadas en ejecución de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas
Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del
Medio Rural en Castilla-La Mancha.
e) Suelos agrarios infrautilizados o con usos inconvenientes que presenten riesgo
de aparición de fuego, invasión de malas hierbas, plagas o enfermedades que puedan
causar daños a la propia parcela o a parcelas contiguas, o pongan en riesgo las
condiciones ambientales de su entorno o la salud pública, o aquellos que por sus
funciones de defensa ante incendios forestales se tengan que labrar.
Artículo 17.

Procedimiento para la Declaración de Zona de Protección Agraria.

Artículo 18. Plan de Zona de Protección Agraria.
1. Cuando la complejidad y el logro de una mejor ordenación y protección de la
zona agraria de que se trate así lo exijan, la Declaración podrá acordar la formulación de
un Plan de Zona de Protección Agraria, que tendrá naturaleza reglamentaria y que se
aprobará por la Consejería con participación pública mediante un trámite de información
pública y la necesaria audiencia a los municipios y particulares directamente afectados,
así como a aquellas administraciones públicas y órganos de la Administración de la

cve: BOE-A-2023-11946
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1. El procedimiento para la Declaración de Zona de Protección Agraria se incoará
siempre de oficio por parte de la Consejería e incluirá la apertura de un trámite de
información pública y la necesaria audiencia a los municipios y particulares directamente
afectados por la Declaración, así como a aquellas administraciones públicas y órganos
de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuyas
competencias pudieran verse afectadas por dicha Declaración. En todo caso, serán
también oídas las organizaciones más representativas del sector, en particular aquellas
que lo sean con respecto a la zona geográfica ordenada. La caducidad del procedimiento
se producirá transcurridos dieciocho meses desde la fecha de su incoación sin que se
haya dictado y publicado su decreto.
2. El contenido de la declaración de un ámbito territorial como Zona de Protección
Agraria obligarán a todos los sujetos, públicos y privados. Tras la declaración, los
instrumentos de ordenación territorial y los distintos planes de naturaleza
medioambiental cuyo ámbito territorial pudiera ser total o parcialmente coincidente con el
de una Declaración de Zona de Protección Agraria, así como las declaraciones de
bienes integrantes del Patrimonio Histórico que puedan tener incidencia sobre dicha
Zona, procurarán integrar las determinaciones de esta cuando sean compatibles con los
valores protegidos por aquellas. Cuando de forma motivada se constate que ello no fuera
posible, se instará la modificación de la Declaración para adaptar sus contenidos a las
previsiones de aquellos instrumentos, así como para, en su caso, hacerla compatible con
la protección de los valores y el disfrute colectivo de los bienes integrantes del
Patrimonio Histórico afectados.
3. Durante el procedimiento de elaboración, tanto de los instrumentos de
ordenación urbanística como de su innovación, así como de los planes o programas
sectoriales distintos de los contemplados en el párrafo anterior que puedan afectar a
terrenos, usos o actividades amparados por la Declaración, se requerirá el informe
preceptivo de la Consejería. El objeto de dicho informe se limitará exclusivamente a la
apreciación de aquellos aspectos del plan o programa que afecten o puedan afectar a los
contenidos de la Declaración. En el caso de instrumentos de ordenación urbanística, el
órgano administrativo encargado de su tramitación solicitará el referido informe en el
trámite de concertación administrativa, previo a la aprobación inicial del mismo, debiendo
ser evacuado dicho informe en el plazo máximo de un mes. La no emisión de dichos
informes en los plazos establecidos permitirá proseguir con el procedimiento.