III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-12054)
Acuerdo GOV/96/2023, de 25 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Museu Molí Paperer, en Capellades (Anoia), y se delimita su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70462

ANEXO 3
Bienes muebles vinculados al inmueble
1.

Sacudidor.

Mesa con el sobre de tela metálica y unas guadañas en cada ángulo, donde se
rasga, se elige y se sacude el paño.
Medidas: 82 x 152 x 118,5 cm.
Material: madera y alambre.

cve: BOE-A-2023-12054
Verificable en https://www.boe.es

se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles
edificaciones, instalaciones o usos que puedan establecerse en el futuro.
Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección
en torno al bien, que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no
afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.
El antiguo Molí de la Vila es el primer molino de la línea papelera de la acequia de
Capellades, uno de los más grandes de Cataluña, ubicado en una situación privilegiada,
junto a la balsa municipal, convirtiéndose en un icono paisajístico particular y
representativo de Capellades.
Así pues, es desde esta balsa adyacente, situada entre la avenida de Matias
Guasch, el paseo de la Immaculada Concepció y la calle Pau Casals, conjuntamente con
una zona de parque y de jardines urbanos, desde donde se generan las principales
visuales y perspectivas del Museu Molí Paperer.
Por la cara norte del monumento, y adyacente a éste, encontramos el recinto de las
piscinas municipales, que tiene un vínculo muy directo con el bien, tanto visual como
físico, dado que parte de las infraestructuras del equipamiento municipal de las piscinas
se encuentran dentro del Museu Molí Paperer o bien tocando a éste. Ejemplos de ello
son, por un lado, las depuradoras del equipamiento que se encuentran dentro del
monumento y, por otro lado, el restaurante del recinto, muy próximo al bien, que interfiere
en un alto grado en la correcta visualización del mismo.
Por tanto, se considera consecuente incluir en el entorno de protección todo el
ámbito de la balsa, delimitada por el punto medio de la avenida de Matias Guasch, del
paseo de la Immaculada Concepció y de la calle Pau Casals. Asimismo, se considera
necesario incluir todo el recinto de las piscinas municipales y, por ello, la delimitación del
entorno sigue por el punto medio del paseo de la Immaculada Concepció hasta
encontrarse con el punto medio de la calle del Garbí, el cual delimita la cara norte del
recinto de las piscinas municipales.
Para finalizar, la línea del entorno gira en sentido sur donde el punto medio de la
calle del Garbí se encuentra con el punto medio del callejón del Rec del Corronaire,
enlazándose con el punto medio de la calle Pau Casals, cerrando así el perímetro del
entorno.
Por tanto, las parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección son: la que
forma todo el ámbito de la balsa y jardines adyacentes, situada en el paseo de la
Immaculada Concepció, número 21; la parcela relativa al recinto de las piscinas
municipales, situada en la calle Rec del Corronaire, número 8; y por último la parcela
correspondiente al monumento, que tiene una parte no edificada, situada en la calle Pau
Casals, número 10.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se
produzcan, tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos
relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información
histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que
pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad
del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de
las intervenciones.