III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11940)
Resolución de 28 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, por el que se canaliza una subvención nominativa para el Centro Español del Subtitulado y Audiodescripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69648
personal docente e investigador es de 1.665 horas efectivas/año como el valor promedio
de las horas productivas por año.
3. Becas, ayudas de estudios y gastos asociados al desarrollo académico de los
becarios.
4. Gastos de contratación de personal laboral.
5. Gastos de servicios externos.
6. Gastos de comidas derivados de reuniones cuya duración sea superior a dos
horas y se realicen en horario entre las 13:00 y las 15:00 horas. Se indicarán los
asistentes a dicha comida y el motivo de la reunión.
7. Gastos para la organización y celebración de congresos, que, en todo caso,
podrán consistir en: Gastos de desayunos y comidas, para los cuáles se requerirá que el
congreso se celebre en horario de mañana (para el caso de los desayunos) y de mañana
y tarde (para el caso de las comidas), agua para los ponentes, gastos relacionados con
la cartelería y publicidad, contratación de servicios de accesibilidad y traducción, etc.
8. Material ordinario no inventariable.
9. Suministros y otros gastos corrientes.
10. Viajes y dietas. Como regla general, sólo se incluirán gastos de viaje de los
miembros del equipo de investigación designado por la Universidad Carlos III de Madrid
para la realización de las actividades objeto del presente convenio (personal docente e
investigador, contratado laboral o becario que se haya incluido en la justificación
económica que se presente al Real Patronato sobre Discapacidad). No obstante, de
forma excepcional, se podrán incluir gastos de viaje de personas que, no perteneciendo
al equipo de investigación de la Universidad Carlos III de Madrid, hayan participado en
las jornadas, seminarios o actividades que se celebren en el marco de las actividades
objeto del presente convenio, así como la de los colaboradores del CESYA en los gastos
que incurran en el ejercicio de la colaboración. En este caso, en la justificación
económica que se presente al Real Patronato sobre Discapacidad, se adjuntará,
además, la memoria de la actividad de que se trate, donde aparecerá el nombre de
dichos participantes. Asimismo, se admitirán los gastos de viaje correspondientes a sus
acompañantes cuando sea imprescindible para su participación (asistentes de personas
con discapacidad, etc.).
Los gastos de dietas y locomoción (en su caso) que se citan se ajustarán a lo
establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razones de servicio, con los límites establecidos para el grupo 2, y la Orden
EHA/3770/2005 de 1 de diciembre (BOE número 289, de 3 de diciembre de 2005), que
modifica los importes de la dieta en territorio nacional.
11. Administración y gastos generales. Se considera gasto subvencionable, para el
que no se requiere justificación, el 15 % del importe del presente convenio. Al tratarse de
capítulo 4 (transferencias corrientes) solo podrán financiarse gastos corrientes en bienes
y servicios.
Estas cuantías (las que aparezcan en las distintas partidas presupuestadas) fijan el
límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas se
permitirá en la justificación una variación de + 20 % en cada una de las partidas
presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad
subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto
en la cláusula sexta.
El Real Patronato sobre Discapacidad respetará durante la ejecución de las
actividades el poder de dirección que corresponde a la Universidad Carlos III de Madrid y
se abstendrá de asumir funciones directivas, mediante la impartición directa de órdenes
e instrucciones, sobre el personal de dicha Universidad Carlos III de Madrid, sin perjuicio
de las facultades que la legislación pueda reconocer a este Organismo en orden a la
ejecución de las actividades subvencionadas. En ningún caso podrá producirse la
consolidación, como personal del Real Patronato sobre Discapacidad, de las personas
que participen en la realización de las actividades subvencionadas. La relación del
personal de la Universidad Carlos III de Madrid con el Real Patronato sobre
cve: BOE-A-2023-11940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69648
personal docente e investigador es de 1.665 horas efectivas/año como el valor promedio
de las horas productivas por año.
3. Becas, ayudas de estudios y gastos asociados al desarrollo académico de los
becarios.
4. Gastos de contratación de personal laboral.
5. Gastos de servicios externos.
6. Gastos de comidas derivados de reuniones cuya duración sea superior a dos
horas y se realicen en horario entre las 13:00 y las 15:00 horas. Se indicarán los
asistentes a dicha comida y el motivo de la reunión.
7. Gastos para la organización y celebración de congresos, que, en todo caso,
podrán consistir en: Gastos de desayunos y comidas, para los cuáles se requerirá que el
congreso se celebre en horario de mañana (para el caso de los desayunos) y de mañana
y tarde (para el caso de las comidas), agua para los ponentes, gastos relacionados con
la cartelería y publicidad, contratación de servicios de accesibilidad y traducción, etc.
8. Material ordinario no inventariable.
9. Suministros y otros gastos corrientes.
10. Viajes y dietas. Como regla general, sólo se incluirán gastos de viaje de los
miembros del equipo de investigación designado por la Universidad Carlos III de Madrid
para la realización de las actividades objeto del presente convenio (personal docente e
investigador, contratado laboral o becario que se haya incluido en la justificación
económica que se presente al Real Patronato sobre Discapacidad). No obstante, de
forma excepcional, se podrán incluir gastos de viaje de personas que, no perteneciendo
al equipo de investigación de la Universidad Carlos III de Madrid, hayan participado en
las jornadas, seminarios o actividades que se celebren en el marco de las actividades
objeto del presente convenio, así como la de los colaboradores del CESYA en los gastos
que incurran en el ejercicio de la colaboración. En este caso, en la justificación
económica que se presente al Real Patronato sobre Discapacidad, se adjuntará,
además, la memoria de la actividad de que se trate, donde aparecerá el nombre de
dichos participantes. Asimismo, se admitirán los gastos de viaje correspondientes a sus
acompañantes cuando sea imprescindible para su participación (asistentes de personas
con discapacidad, etc.).
Los gastos de dietas y locomoción (en su caso) que se citan se ajustarán a lo
establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razones de servicio, con los límites establecidos para el grupo 2, y la Orden
EHA/3770/2005 de 1 de diciembre (BOE número 289, de 3 de diciembre de 2005), que
modifica los importes de la dieta en territorio nacional.
11. Administración y gastos generales. Se considera gasto subvencionable, para el
que no se requiere justificación, el 15 % del importe del presente convenio. Al tratarse de
capítulo 4 (transferencias corrientes) solo podrán financiarse gastos corrientes en bienes
y servicios.
Estas cuantías (las que aparezcan en las distintas partidas presupuestadas) fijan el
límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas se
permitirá en la justificación una variación de + 20 % en cada una de las partidas
presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad
subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto
en la cláusula sexta.
El Real Patronato sobre Discapacidad respetará durante la ejecución de las
actividades el poder de dirección que corresponde a la Universidad Carlos III de Madrid y
se abstendrá de asumir funciones directivas, mediante la impartición directa de órdenes
e instrucciones, sobre el personal de dicha Universidad Carlos III de Madrid, sin perjuicio
de las facultades que la legislación pueda reconocer a este Organismo en orden a la
ejecución de las actividades subvencionadas. En ningún caso podrá producirse la
consolidación, como personal del Real Patronato sobre Discapacidad, de las personas
que participen en la realización de las actividades subvencionadas. La relación del
personal de la Universidad Carlos III de Madrid con el Real Patronato sobre
cve: BOE-A-2023-11940
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