III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11940)
Resolución de 28 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, por el que se canaliza una subvención nominativa para el Centro Español del Subtitulado y Audiodescripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69646
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.
El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:
– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
– Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades
realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad
subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de
Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos
incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,
y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará
comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en esta subvención.
La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto
imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite
para la presentación de la documentación justificativa determinada en esta subvención.
Para gastos correspondientes a suministros, siempre que la naturaleza del gasto
corresponda al periodo de ejecución, se admitirá que la fecha de la factura y el pago del
gasto por dichos servicios esté comprendida entre la finalización del periodo de
ejecución y la fecha límite de presentación de la documentación justificativa, establecidos
en esta subvención.
A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos
finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo presentar su justificación ante el Real
Patronato sobre Discapacidad dentro de los tres meses siguientes.
El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a
solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad del mismo
(artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). La Secretaria General del Real Patronato sobre
Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación
del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.
El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del
Real Patronato sobre Discapacidad.
Sexta. Régimen de modificaciones.
Si por circunstancias imprevistas resultara necesario introducir ajustes en las
asignaciones económicas previstas para la gestión de las diferentes actividades, la
Universidad Carlos III de Madrid procederá de la siguiente forma:
Solicitar al Director del Real Patronato sobre Discapacidad, para su autorización,
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
las actividades, tanto referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución,
partidas presupuestadas, etc., siempre que dicha modificación no implique un aumento
del importe de la subvención.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto de la subvención, ni
aquellos compromisos relevantes a los que se compromete el CESYA ni una posible
variación de la finalidad de la subvención (artículo 61 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones).
La solicitud de modificación requerirá la conformidad del Real Patronato sobre
Discapacidad, mediante Resolución expresa de su Director, que habrá de dictarse y
cve: BOE-A-2023-11940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69646
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.
El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:
– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
– Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades
realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad
subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de
Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos
incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,
y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará
comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en esta subvención.
La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto
imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite
para la presentación de la documentación justificativa determinada en esta subvención.
Para gastos correspondientes a suministros, siempre que la naturaleza del gasto
corresponda al periodo de ejecución, se admitirá que la fecha de la factura y el pago del
gasto por dichos servicios esté comprendida entre la finalización del periodo de
ejecución y la fecha límite de presentación de la documentación justificativa, establecidos
en esta subvención.
A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos
finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo presentar su justificación ante el Real
Patronato sobre Discapacidad dentro de los tres meses siguientes.
El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a
solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad del mismo
(artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). La Secretaria General del Real Patronato sobre
Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación
del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.
El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del
Real Patronato sobre Discapacidad.
Sexta. Régimen de modificaciones.
Si por circunstancias imprevistas resultara necesario introducir ajustes en las
asignaciones económicas previstas para la gestión de las diferentes actividades, la
Universidad Carlos III de Madrid procederá de la siguiente forma:
Solicitar al Director del Real Patronato sobre Discapacidad, para su autorización,
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
las actividades, tanto referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución,
partidas presupuestadas, etc., siempre que dicha modificación no implique un aumento
del importe de la subvención.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto de la subvención, ni
aquellos compromisos relevantes a los que se compromete el CESYA ni una posible
variación de la finalidad de la subvención (artículo 61 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones).
La solicitud de modificación requerirá la conformidad del Real Patronato sobre
Discapacidad, mediante Resolución expresa de su Director, que habrá de dictarse y
cve: BOE-A-2023-11940
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Núm. 120