III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11940)
Resolución de 28 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, por el que se canaliza una subvención nominativa para el Centro Español del Subtitulado y Audiodescripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Sábado 20 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69645

Los gastos realizados en los meses de noviembre y diciembre de 2023 serán
justificados en la rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.
Las certificaciones emitidas por la Universidad Carlos III de Madrid se enviarán vía
electrónica a través del Registro correspondiente.
El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la c/c número: ****6360 a
nombre de la Universidad Carlos III de Madrid.
La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre Discapacidad.
Con carácter previo a la ordenación de los pagos, y de acuerdo con el artículo 13.7
de la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte de la Universidad Carlos III
de Madrid de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo,
podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de
datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la
utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración
General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa,
según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad
competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una
autoridad administrativa o notario público
Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el
momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el
presente convenio.
Los rendimientos financieros incrementan el importe de la subvención concedida y
deben aplicarse a la actividad.
Asimismo, la Universidad Carlos III de Madrid se compromete a gestionar la cuantía
concedida según las finalidades y condiciones previstas en el presente Convenio y a
justificar el gasto de la subvención según lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Subvenciones.
Por su parte, la Universidad Carlos III de Madrid contribuirá al CESYA con
aportaciones no dinerarias encaminadas a completar las necesidades no financiadas con
la subvención nominativa y que se centran en la dotación de espacios, de
infraestructuras tecnológicas, la realización de aquellos servicios necesarios para la
ejecución de las actividades objeto del presente convenio, así como de personal con
experiencia y conocimientos específicos sobre la accesibilidad de las tecnologías de la
información y las comunicaciones.
Cuarta. Subcontratación.
La Universidad Carlos III de Madrid podrá concertar con terceros la ejecución de la
actividad subvencionada hasta un límite del 50 % del importe total de dicha actividad, tal
y como establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
En todo caso será necesaria la autorización previa por el Director del Real Patronato
sobre Discapacidad cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros. En dicho supuesto, el
contrato deberá celebrarse por escrito.
Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta habrá de ser
presentada electrónicamente ante el Real Patronato sobre Discapacidad.
La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el
alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de
actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de
cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos

cve: BOE-A-2023-11940
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.