III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11940)
Resolución de 28 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, por el que se canaliza una subvención nominativa para el Centro Español del Subtitulado y Audiodescripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Sábado 20 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69644

Carlos III de Madrid de las actuaciones necesarias para el funcionamiento y desarrollo de
actividades del CESYA.
El CESYA es un centro asesor del Real Patronato sobre Discapacidad que tiene por
objeto, entre otros, potenciar y garantizar a las personas con discapacidad auditiva y
visual la accesibilidad a cualquier medio o situación de comunicación audiovisual por sí
solo o en colaboración con otras entidades públicas o privadas interesadas en coadyuvar
en el desarrollo de los mismos, posibilitando de este modo la colaboración de otras
personas jurídicas.
Segunda.

Actividades.

Dentro del ámbito de actuación del convenio, se desarrollarán, además de las tareas
propias de gestión del centro, las actividades, junto con sus resultados, las cuales están
detalladas en el anexo 1 del presente convenio, el cual forma parte integrante del mismo
a todos los efectos. Estas actividades tienen asociado un Plan de Comunicación descrito
en el anexo 2.
Tercera.

Cuantía y forma de pago.

El Real Patronato sobre Discapacidad abonará a la Universidad Carlos III de Madrid
una subvención nominativa para la realización de las actividades comprendidas en la
cláusula segunda y en el anexo 2 del presente convenio por un importe de trescientos
treinta y tres mil trescientos sesenta euros (333.360,00 €) con cargo a su dotación
presupuestaria 29.102.231F.450 para el ejercicio 2023.
Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad de contribuir a la realización
de proyectos de interés general considerados de interés social, así como a los gastos de
funcionamiento del CESYA, centro dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad y
cuyos fines no son lucrativos, y al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de esta cantidad
se hará por la modalidad de pagos a cuenta mediante la realización de dos pagos, que
responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas y certificadas de
acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente:

Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la
obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del Organismo. En el
caso de que ésta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la
intervención.
Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por la Universidad
Carlos III de Madrid una certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos
realizados en cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que incluya un
estadillo resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.
Primer periodo: Gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2023, ambos
incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2023
o quince días naturales desde que se firme el convenio.
Segundo periodo: Gastos realizados en los meses de junio a octubre de 2023,
ambos incluidos, más una estimación de los gastos que se prevean realizar en los
meses de noviembre y diciembre. El plazo para presentar la certificación será hasta el 10
de diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas
hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá
contar con el informe favorable del Director del Organismo.

cve: BOE-A-2023-11940
Verificable en https://www.boe.es

– Primer pago: En el mes de junio de 2023 o a la firma del convenio, si esta fecha
fuera posterior, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de enero
de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, y que, en ningún caso, será superior a 138.900
euros (5/12 partes de la cuantía de la subvención).
– Segundo pago: En el mes de diciembre de 2023 por una cuantía equivalente a la
diferencia entre lo abonado en el primer pago y el importe total de la subvención.