III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11940)
Resolución de 28 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, por el que se canaliza una subvención nominativa para el Centro Español del Subtitulado y Audiodescripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69643
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y
convenir y, al efecto,
EXPONEN
Que, de acuerdo con la Ley 31/200, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, para la aplicación presupuestaria 29.102.231F.450 se prevé
crédito suficiente para otorgar una subvención nominativa a la Universidad Carlos III de
Madrid para el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción, y que el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé
que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la
Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la
generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones
de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así
como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas
en estas materias.
Que el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (en adelante, CESYA), se
crea, en virtud del artículo 24 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se
reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, con
la finalidad de investigar, fomentar, promover iniciativas, coordinar actuaciones y
extender la subtitulación y la audiodescripción como medios de apoyo a la comunicación
de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. El Centro Español del
Subtitulado y la Audiodescripción desarrollará sus acciones manteniendo consultas y
estableciendo convenios con las entidades representativas de las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas y de sus familias.
Que la naturaleza y fines del CESYA quedan recogidos en el artículo 17 del Real
Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato
sobre Discapacidad.
Que esta subvención tiene como finalidad la participación en la financiación de los
gastos del CESYA; de manera que el CESYA pueda ejecutar el plan de actividades
previsto para el año 2023, que se fundamenta en impulsar y proporcionar la accesibilidad
a los medios y productos audiovisuales a las personas con discapacidad sensorial.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que los convenios sean el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
Primera.
Objeto de la subvención y beneficiario de la misma.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos
aplicables a la subvención nominativa concedida a la Universidad Carlos III de Madrid
para la gestión del CESYA.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la subvención nominativa que se
canaliza a través del presente convenio es la realización por parte de la Universidad
cve: BOE-A-2023-11940
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69643
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y
convenir y, al efecto,
EXPONEN
Que, de acuerdo con la Ley 31/200, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, para la aplicación presupuestaria 29.102.231F.450 se prevé
crédito suficiente para otorgar una subvención nominativa a la Universidad Carlos III de
Madrid para el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción, y que el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé
que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la
Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la
generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones
de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así
como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas
en estas materias.
Que el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (en adelante, CESYA), se
crea, en virtud del artículo 24 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se
reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, con
la finalidad de investigar, fomentar, promover iniciativas, coordinar actuaciones y
extender la subtitulación y la audiodescripción como medios de apoyo a la comunicación
de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. El Centro Español del
Subtitulado y la Audiodescripción desarrollará sus acciones manteniendo consultas y
estableciendo convenios con las entidades representativas de las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas y de sus familias.
Que la naturaleza y fines del CESYA quedan recogidos en el artículo 17 del Real
Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato
sobre Discapacidad.
Que esta subvención tiene como finalidad la participación en la financiación de los
gastos del CESYA; de manera que el CESYA pueda ejecutar el plan de actividades
previsto para el año 2023, que se fundamenta en impulsar y proporcionar la accesibilidad
a los medios y productos audiovisuales a las personas con discapacidad sensorial.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que los convenios sean el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
Primera.
Objeto de la subvención y beneficiario de la misma.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos
aplicables a la subvención nominativa concedida a la Universidad Carlos III de Madrid
para la gestión del CESYA.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la subvención nominativa que se
canaliza a través del presente convenio es la realización por parte de la Universidad
cve: BOE-A-2023-11940
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