III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2023-11942)
Resolución de 16 de mayo de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para el depósito de cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 69668
Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto
de las partes deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 201/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de
normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por
las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de
representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la
finalidad de formalizar y ejecutar el presente Convenio, sobre la base de lo previsto en el
artículo 6.1.b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de
interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1.c) y e) del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas
órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una
vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de
supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades
derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que se serán
eliminados.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer
sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás
derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente
manera:
– CORPME: Mediante correo electrónico dirigido a dpo@corpme.es.
– Banco de España: Presencialmente, por correo postal a calle Alcalá, 48, 28014
Madrid (A/A delegada de protección de datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España, disponible en
www.bde.es.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal
información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados
de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de
Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
En el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de
los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula por resultar necesarios
para la ejecución del Convenio, dichos datos quedarán fuera del acceso a investigadores
y su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en
materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la
presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan
con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
Causas de extinción del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas
de resolución:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
2. Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, el convenio será
resuelto si así lo deciden ambas partes de mutuo acuerdo, comunicándolo por escrito,
con dos meses de antelación.
cve: BOE-A-2023-11942
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 69668
Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto
de las partes deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 201/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de
normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por
las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de
representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la
finalidad de formalizar y ejecutar el presente Convenio, sobre la base de lo previsto en el
artículo 6.1.b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de
interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1.c) y e) del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas
órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una
vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de
supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades
derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que se serán
eliminados.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer
sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás
derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente
manera:
– CORPME: Mediante correo electrónico dirigido a dpo@corpme.es.
– Banco de España: Presencialmente, por correo postal a calle Alcalá, 48, 28014
Madrid (A/A delegada de protección de datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España, disponible en
www.bde.es.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal
información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados
de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de
Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
En el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de
los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula por resultar necesarios
para la ejecución del Convenio, dichos datos quedarán fuera del acceso a investigadores
y su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en
materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la
presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan
con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
Causas de extinción del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas
de resolución:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
2. Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, el convenio será
resuelto si así lo deciden ambas partes de mutuo acuerdo, comunicándolo por escrito,
con dos meses de antelación.
cve: BOE-A-2023-11942
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.