III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2023-11942)
Resolución de 16 de mayo de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para el depósito de cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 69667
Comité de Coordinación y Seguimiento.
El Convenio contará con un Comité de Coordinación y Seguimiento que se encargará
de las siguientes funciones:
– Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil
interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité
actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de
ejecución del convenio que no impliquen modificación del mismo.
– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos
en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el
adecuado cumplimiento de los mismos.
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que
pueda plantear el convenio.
– Elevar propuestas de suscripción de Acuerdos específicos complementarios del
presente convenio.
– La revisión anual de la memoria de difusión de datos agregados realizada al
amparo de este convenio.
– Análisis anual de las peticiones de nuevas informaciones en poder del CORPME,
necesarias para la elaboración de estadísticas y que sean solicitadas por el Banco de
España para el desarrollo de sus funciones estadísticas.
El Comité estará integrado por los siguientes miembros de ambas Instituciones, sin
perjuicio de que a sus reuniones puedan asistir las personas que ambas instituciones
decidan:
– Por parte del Colegio de Registradores:
a.
b.
El/la Decano/a del Colegio de Registradores.
El/la Director/a del Servicio de Coordinación de los Registros Mercantiles.
– Por parte del Banco de España:
a. El/la Director/a del Departamento de Estadística.
b. El/la Jefe/a de la División de Central de Balances.
El Comité se reunirá anualmente, en la misma fecha en que tenga lugar la reunión
anual del Órgano de Coordinador OCBERM y, a iniciativa de cualquiera de las partes,
siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el
Convenio. No obstante, por razones de urgencia, podrán adoptar decisiones, mediante
acuerdo escrito, los miembros de ambas Instituciones que se indican a continuación, sin
perjuicio de que los acuerdos adoptados deban ser ratificados en la siguiente reunión del
Comité:
Por parte del Colegio de Registradores: El/la directora/a del Servicio de Coordinación
de los Registros Mercantiles.
Por parte del Banco de España: El/la Jefe/a de la División de Central de Balances.
La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez
inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse por un nuevo periodo de cuatro años
más, previo acuerdo por escrito de las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48, de la citada Ley 40/2015, este
convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes mediante su firma.
cve: BOE-A-2023-11942
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Duración del convenio y eficacia.
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 69667
Comité de Coordinación y Seguimiento.
El Convenio contará con un Comité de Coordinación y Seguimiento que se encargará
de las siguientes funciones:
– Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil
interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité
actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de
ejecución del convenio que no impliquen modificación del mismo.
– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos
en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el
adecuado cumplimiento de los mismos.
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que
pueda plantear el convenio.
– Elevar propuestas de suscripción de Acuerdos específicos complementarios del
presente convenio.
– La revisión anual de la memoria de difusión de datos agregados realizada al
amparo de este convenio.
– Análisis anual de las peticiones de nuevas informaciones en poder del CORPME,
necesarias para la elaboración de estadísticas y que sean solicitadas por el Banco de
España para el desarrollo de sus funciones estadísticas.
El Comité estará integrado por los siguientes miembros de ambas Instituciones, sin
perjuicio de que a sus reuniones puedan asistir las personas que ambas instituciones
decidan:
– Por parte del Colegio de Registradores:
a.
b.
El/la Decano/a del Colegio de Registradores.
El/la Director/a del Servicio de Coordinación de los Registros Mercantiles.
– Por parte del Banco de España:
a. El/la Director/a del Departamento de Estadística.
b. El/la Jefe/a de la División de Central de Balances.
El Comité se reunirá anualmente, en la misma fecha en que tenga lugar la reunión
anual del Órgano de Coordinador OCBERM y, a iniciativa de cualquiera de las partes,
siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el
Convenio. No obstante, por razones de urgencia, podrán adoptar decisiones, mediante
acuerdo escrito, los miembros de ambas Instituciones que se indican a continuación, sin
perjuicio de que los acuerdos adoptados deban ser ratificados en la siguiente reunión del
Comité:
Por parte del Colegio de Registradores: El/la directora/a del Servicio de Coordinación
de los Registros Mercantiles.
Por parte del Banco de España: El/la Jefe/a de la División de Central de Balances.
La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez
inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse por un nuevo periodo de cuatro años
más, previo acuerdo por escrito de las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48, de la citada Ley 40/2015, este
convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes mediante su firma.
cve: BOE-A-2023-11942
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Duración del convenio y eficacia.