III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2023-11942)
Resolución de 16 de mayo de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para el depósito de cuentas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69666
Entre otros:
a. Aportación española a la base de datos de Ratios de Referencias Sectoriales
(RSE) o ratios de las empresas no financieras, de la que el Banco de España mantiene
la obligación de suministrar una copia completa al CPR y CORPME,
b. proyectos de innovación en los que colabore el Banco de España y puedan ser
de interés para el CORPME, como por ejemplo los relacionados con la información sobre
sostenibilidad.
4. No difundir los datos individuales de las empresas ni de grupos consolidados, ni
los originales, ni la información enriquecida mediante depuración contable que realiza la
Central de Balances del Banco de España, salvo:
i. Cuando se atiendan peticiones expresas realizadas por CORPME para atender
solicitudes de la Administración Pública, que deberán venir refrendadas por la junta de
gobierno de CORPME en cada caso y en cada extracción anual, o
ii. cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos:
a. Cualquier difusión de datos individuales y/ de grupos consolidados que esté
amparada en otros convenios firmados entre el BdE y el CORPME con esa finalidad.
b. La difusión y acceso federado a otros laboratorios que participan en INEXDA y a
los que se reconozcan un funcionamiento homogéneo interpares, con las limitaciones
técnicas y de uso que aplican a la difusión para fines de investigación en el contexto del
BELab previstas en el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España, para el acceso controlado y uso restringido o confidencial de la
información recibida de los Registros por parte de los investigadores a través del
laboratorio de datos del Banco de España.
c. El acceso de manera confidencial (sin posibilidad de reutilización ni redifusión)
del BCE, bancos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y al FMI, instituciones a las
que aplica el secreto y confidencialidad que afecta al Banco de España en el desempeño
de sus funciones, a la información tratada por la Central de Balances (esto es,
generando variables agregadas, lo que conllevará en ocasiones realizar estimaciones),
para su uso por investigadores de estas instituciones para conocer el comportamiento
empresarial y la reacción de las sociedades a las medidas de política monetaria, la
evolución de la competitividad y los efectos de la situación de las empresas sobre la
estabilidad financiera.
Obligaciones del CORPME.
1. Facilitar al Banco de España en soporte electrónico (ficheros XBRL, XML, TIF,
PDF, TXT y otros necesarios) el contenido de las cuentas anuales, individuales y
consolidadas, depositadas por las empresas no financieras en los Registros Mercantiles,
así como los documentos anexos a estas siempre que se hallen depositadas en formato
XBRL (memorias, informe de información no financiera o de sostenibilidad, página de
identificación y de otra información requerida por la legislación nacional en el depósito de
cuentas, otras páginas que se añadan en el futuro con interés estadístico).
2. Facilitar el acceso a otras informaciones relevantes para la realización de
estadísticas que obran en poder del CORPME, tales como el volumen de capital de las
compañías o ampliaciones de capital.
El Comité de Coordinación y Seguimiento analizará anualmente las peticiones de
nuevas informaciones en poder del CORPME, necesarias para la elaboración de
estadísticas y que sean solicitadas por el Banco de España, para el desarrollo de sus
funciones; la aprobación última del acceso a los datos corresponderá al CORPME. A
estos efectos, se facilitará al CORPME un documento de requisitos al que tendrán que
ajustarse los datos suministrados.
cve: BOE-A-2023-11942
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69666
Entre otros:
a. Aportación española a la base de datos de Ratios de Referencias Sectoriales
(RSE) o ratios de las empresas no financieras, de la que el Banco de España mantiene
la obligación de suministrar una copia completa al CPR y CORPME,
b. proyectos de innovación en los que colabore el Banco de España y puedan ser
de interés para el CORPME, como por ejemplo los relacionados con la información sobre
sostenibilidad.
4. No difundir los datos individuales de las empresas ni de grupos consolidados, ni
los originales, ni la información enriquecida mediante depuración contable que realiza la
Central de Balances del Banco de España, salvo:
i. Cuando se atiendan peticiones expresas realizadas por CORPME para atender
solicitudes de la Administración Pública, que deberán venir refrendadas por la junta de
gobierno de CORPME en cada caso y en cada extracción anual, o
ii. cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos:
a. Cualquier difusión de datos individuales y/ de grupos consolidados que esté
amparada en otros convenios firmados entre el BdE y el CORPME con esa finalidad.
b. La difusión y acceso federado a otros laboratorios que participan en INEXDA y a
los que se reconozcan un funcionamiento homogéneo interpares, con las limitaciones
técnicas y de uso que aplican a la difusión para fines de investigación en el contexto del
BELab previstas en el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España, para el acceso controlado y uso restringido o confidencial de la
información recibida de los Registros por parte de los investigadores a través del
laboratorio de datos del Banco de España.
c. El acceso de manera confidencial (sin posibilidad de reutilización ni redifusión)
del BCE, bancos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y al FMI, instituciones a las
que aplica el secreto y confidencialidad que afecta al Banco de España en el desempeño
de sus funciones, a la información tratada por la Central de Balances (esto es,
generando variables agregadas, lo que conllevará en ocasiones realizar estimaciones),
para su uso por investigadores de estas instituciones para conocer el comportamiento
empresarial y la reacción de las sociedades a las medidas de política monetaria, la
evolución de la competitividad y los efectos de la situación de las empresas sobre la
estabilidad financiera.
Obligaciones del CORPME.
1. Facilitar al Banco de España en soporte electrónico (ficheros XBRL, XML, TIF,
PDF, TXT y otros necesarios) el contenido de las cuentas anuales, individuales y
consolidadas, depositadas por las empresas no financieras en los Registros Mercantiles,
así como los documentos anexos a estas siempre que se hallen depositadas en formato
XBRL (memorias, informe de información no financiera o de sostenibilidad, página de
identificación y de otra información requerida por la legislación nacional en el depósito de
cuentas, otras páginas que se añadan en el futuro con interés estadístico).
2. Facilitar el acceso a otras informaciones relevantes para la realización de
estadísticas que obran en poder del CORPME, tales como el volumen de capital de las
compañías o ampliaciones de capital.
El Comité de Coordinación y Seguimiento analizará anualmente las peticiones de
nuevas informaciones en poder del CORPME, necesarias para la elaboración de
estadísticas y que sean solicitadas por el Banco de España, para el desarrollo de sus
funciones; la aprobación última del acceso a los datos corresponderá al CORPME. A
estos efectos, se facilitará al CORPME un documento de requisitos al que tendrán que
ajustarse los datos suministrados.
cve: BOE-A-2023-11942
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.