III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2023-11942)
Resolución de 16 de mayo de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para el depósito de cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Sábado 20 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69665

Los objetivos de la colaboración alcanzan:
1.

Respecto al depósito de cuentas:

– Mantenimiento anual de los modelos de depósito, adaptándose a los cambios
normativos realizados por el ICAC y otra normativa aplicable,
– mantenimiento anual de los anexos técnicos necesarios, tanto de test de errores y
avisos como de creación de la taxonomía XBRL relacionada, y
– trabajos de normalización que afectan a las empresas no financieras en su reporte
de información a los Registros Mercantiles, como por ejemplo: el mantenimiento de la
hoja de «Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la
legislación española» que se presenta al depósito; el mantenimiento de la taxonomía
DGI de datos generales de identificación, desarrollada en colaboración en el seno de la
Asociación XBRL España, a la que ambos pertenecen; o los relativos al identificador
mundial LEI, entre otros.
2. Respecto a otros objetivos: Continuar con el desarrollo de otros trabajos en
común que se han venido realizando tales como: la publicación de la aportación
española a la base de datos de Referencias Sectoriales Europeas (RSE), denominada
también ratios de las empresas no financieras y su uso en el Informe financiero Pyme,
así como la aportación española a las bases de datos internacionales BACH e iBACH.
Segunda.

Obligaciones del Banco de España.

1. Colaborar en el mantenimiento del modelo oficial de cuentas anuales
normalizadas, prestando las labores técnicas necesarias para ese fin que incluye, entre
otras tareas, la edición de los modelos que deben publicarse en el BOE y la gestión del
secretariado del grupo de trabajo XBRL PGC que preside el ICAC, que implica:
a. Mantenimiento de la parte de los documentos bajo su responsabilidad, de
acuerdo con el reparto que se decida en coordinación con el Centro de Procesos
Estadísticos (CPE) del CORPME,
b. mantenimiento del anexo técnico con los test de errores de carácter contable. Esta
tarea se extiende a la normalización de la documentación que forme parte del depósito y,
a petición del ICAC o del CORPME, a otra relacionada con esta, bien por formar parte de
la documentación que acompaña al depósito u otra que se relaciona con él.

1
Los agregados de información a los que se hace referencia los obtiene la Central de Balances del Banco
de España mediante el tratamiento de los datos del depósito de cuentas, los obtenidos por las empresas que
directamente remiten sus datos al Banco de España a sus diferentes encuestas, los que de acuerdo con la
legislación estadística el Banco de España puede utilizar para la elaboración de las Cuentas Financieras de la
Economía Española (como por ejemplo el DIRCE del INE), asi como el uso de fuentes de información privada
adquiridas por el Banco de España. La difusión agregada de datos se realizará en cualquier caso con mención
expresa a la fuente última de los datos.

3. Informar de los nuevos proyectos de análisis e investigación que se realicen
desde el Banco de España con base en los datos aportados por CORPME para contar
con su participación, cuando el objeto del proyecto lo haga posible y CORPME lo desee.

cve: BOE-A-2023-11942
Verificable en https://www.boe.es

Entre otras, forman parte de esta documentación las páginas de identificación e
información complementaria requerida en la legislación española y el resto de
información que las acompaña, la hoja de titularidad real, el informe de información no
financiera y/o de sostenibilidad, etc., en cuya normalización debe colaborar el Banco de
España.
2. Informar anualmente al Comité de Coordinación y Seguimiento de este convenio
de la difusión de información agregada1 que realice el Banco de España a partir de la que
le suministra el CORPME.