III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2023-11942)
Resolución de 16 de mayo de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para el depósito de cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Sábado 20 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69669

3. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno
de los firmantes. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo
los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará a la otra mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado igualmente a los representantes del Comité de
Coordinación y Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo
no superior a 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso,
el Comité de Coordinación y Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de
las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos
adquiridos en el presente convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
5. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones del convenio, debiendo apreciarse la concurrencia de esta
causa por decisión adoptada en el Comité de Coordinación y Seguimiento.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
Los efectos de la resolución del convenio serán los previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015.
Octava. Financiación.
La firma de este convenio no comporta ningún tipo de contraprestación económica,
no produce ningún incremento del gasto público. Cada parte cubrirá los costes
operativos que se generen en su caso para el cumplimiento de las obligaciones previstas
en el presente convenio.
Novena.

Confidencialidad.

Las partes se obligan a cumplir con las cláusulas de confidencialidad recogidas en el
articulado de este convenio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, las informaciones que obren
en poder del Banco de España en virtud del ejercicio de la función supervisora o cuantas
otras funciones le encomiendan las leyes tienen carácter reservado, salvo en los casos
excepcionales que se enumeran en dicho artículo, entre los que se incluyen «las
comunicaciones en forma sumaria o agregada de manera que las entidades individuales
no puedan ser identificadas ni siquiera indirectamente» [ex artículo 82.3.b)].
Décima.

Modificación.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio de
colaboración en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda
al mismo, que se unirá al presente convenio y siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015.
Transparencia y buen gobierno.

El presente convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el portal de la
transparencia del Banco de España, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Duodécima.

Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias.

El presente instrumento tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto por
el artículo 47 de la Ley 40/2015, quedando excluido de la aplicación de la legislación de
contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017,

cve: BOE-A-2023-11942
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.