III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11941)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Light Bridges, SL, para la construcción y operación del Transient Survey Telescope en el Observatorio del Teide, Tenerife.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69661
6.2 Cada una de las partes nombrará un Representante Designado en sus
respectivas organizaciones que serán responsables de supervisar la ejecución de las
actividades descritas en este convenio.
6.3 La Comisión podrá proponer, entre otros, posibles desarrollos de
instrumentación para los telescopios TST o intercambio entre los DTO de diferentes
telescopios.
6.4 La Comisión se reunirá, presencial o telemáticamente, al menos una vez al año
en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las
Partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.
6.5 Los Representantes Designados prepararán un informe anual, con una
extensión máxima de cuatro páginas A4 en Arial 10, para el Director del IAC y el Órgano
de administración de LB que detalle el grado de cumplimiento por ambas Partes de lo
acordado en este convenio, así como los principales logros científicos o mejoras
tecnológicas. El IAC podrá utilizar dicha información, total o parcialmente, para el Informe
Anual del CCI.
Séptima. Visibilidad del acuerdo y actividades promocionales.
7.1 Ambas partes son libres de divulgar información dentro de sus respectivas
organizaciones. Cuando la información se origine por una actividad común, se llegará a
un acuerdo mutuo antes de su difusión.
7.2 LB dará publicidad al IAC en su sitio web y en sus materiales de promoción,
siempre y cuando se mencionen los telescopios situados en las Islas Canarias, España.
7.3 LB y el IAC procurarán establecer convenios para desarrollar otras
oportunidades científicas, de instrumentación astrofísica y de divulgación con el fin de
crear un entorno positivo a favor de la astronomía y de las dos instituciones.
Octava. Vigencia del convenio.
8.1 El presente convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté
publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
8.2 Por la naturaleza de las inversiones que requiere el Proyecto TST y la
amortización de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
según modificación por la disposición final 9.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, la vigencia del presente convenio está vinculada a la duración de la
correspondiente infraestructura científica y se extinguirá a los dos años de la finalización
del periodo de operaciones científicas del TST.
8.3 El IAC inscribirá el convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tramitará su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» a los efectos del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, momento desde el cual este convenio
entrará en vigor.
Novena. Modificación y extinción del convenio.
9.1 Este acuerdo es susceptible de modificación por voluntad expresa de ambas
partes.
9.2 Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
9.3 Las causas de resolución son las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2023-11941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69661
6.2 Cada una de las partes nombrará un Representante Designado en sus
respectivas organizaciones que serán responsables de supervisar la ejecución de las
actividades descritas en este convenio.
6.3 La Comisión podrá proponer, entre otros, posibles desarrollos de
instrumentación para los telescopios TST o intercambio entre los DTO de diferentes
telescopios.
6.4 La Comisión se reunirá, presencial o telemáticamente, al menos una vez al año
en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las
Partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.
6.5 Los Representantes Designados prepararán un informe anual, con una
extensión máxima de cuatro páginas A4 en Arial 10, para el Director del IAC y el Órgano
de administración de LB que detalle el grado de cumplimiento por ambas Partes de lo
acordado en este convenio, así como los principales logros científicos o mejoras
tecnológicas. El IAC podrá utilizar dicha información, total o parcialmente, para el Informe
Anual del CCI.
Séptima. Visibilidad del acuerdo y actividades promocionales.
7.1 Ambas partes son libres de divulgar información dentro de sus respectivas
organizaciones. Cuando la información se origine por una actividad común, se llegará a
un acuerdo mutuo antes de su difusión.
7.2 LB dará publicidad al IAC en su sitio web y en sus materiales de promoción,
siempre y cuando se mencionen los telescopios situados en las Islas Canarias, España.
7.3 LB y el IAC procurarán establecer convenios para desarrollar otras
oportunidades científicas, de instrumentación astrofísica y de divulgación con el fin de
crear un entorno positivo a favor de la astronomía y de las dos instituciones.
Octava. Vigencia del convenio.
8.1 El presente convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté
publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
8.2 Por la naturaleza de las inversiones que requiere el Proyecto TST y la
amortización de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
según modificación por la disposición final 9.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, la vigencia del presente convenio está vinculada a la duración de la
correspondiente infraestructura científica y se extinguirá a los dos años de la finalización
del periodo de operaciones científicas del TST.
8.3 El IAC inscribirá el convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tramitará su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» a los efectos del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, momento desde el cual este convenio
entrará en vigor.
Novena. Modificación y extinción del convenio.
9.1 Este acuerdo es susceptible de modificación por voluntad expresa de ambas
partes.
9.2 Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
9.3 Las causas de resolución son las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2023-11941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120