III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11941)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Light Bridges, SL, para la construcción y operación del Transient Survey Telescope en el Observatorio del Teide, Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Sábado 20 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69662

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. La Comisión de
seguimiento, vigilancia y control propondrá a las partes firmantes la posible
indemnización por el incumplimiento, de forma previa, en su caso, al conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso–Administrativo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima.

Normativa aplicable.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Resolución de conflictos.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la
Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del
presente convenio, siempre que sea posible.
Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este convenio que no pueda
ser resuelta directamente por las Partes o mediante la conciliación del CCI, será dirimida
por la Jurisdicción Contencioso-administrativa que corresponda, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula esta orden judicial.
Apéndices adjuntos:
Apéndice A: Descripción de las instalaciones telescópicas.
Apéndice B: Lugar de emplazamiento.
Apéndice C: Servicios que deberá suplir el IAC.
Los anexos a que los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la
sección de transparencia y en la web del IAC y en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2023-11941
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio en San Cristóbal de La Laguna, 8 de mayo de 2023.–
El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.–El Apoderado
de Light Bridges, Gerardo Morales Hierro.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X