III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11941)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Light Bridges, SL, para la construcción y operación del Transient Survey Telescope en el Observatorio del Teide, Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69660
tecnológico específicamente individualizado, propuesto por el IAC, con el límite
de 50.000 euros/año. Los detalles de este programa conjunto de investigación se
establecerán entre los Representantes Designados. El IAC aportará la memoria
científico-técnica del proyecto de I+D y los justificantes del gasto realizado que sean
requeridos por las administraciones españolas, para que LB pueda tramitar, por sus
propios medios, las deducciones recogidas en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades o la norma jurídica que proceda.
5.28 Los años en los que IAC no provea el proyecto de I+D, LB no aportará la
financiación para el proyecto conjunto de investigación específicamente individualizado
referido en el anterior apartado y, en su lugar, pagará al IAC 5.000 euros/año por la
instalación telescópica siempre que haya iniciado su construcción en el Observatorio del
Teide como gastos necesarios del proyecto.
5.29 LB podrá utilizar la totalidad de los datos meteorológicos obtenidos y
mantenidos por el IAC en el OT con la máxima frecuencia y amplitud disponibles. En
caso de utilizarlos, la contraprestación será de 3.000 euros/año.
5.30 LB asignará al IAC el 25 % de los Derechos de Tiempo de Observación en
TST, libre de gastos, que este podrá utilizar directamente con sus propios medios, o
transferir a instituciones de ciencia y de tecnología, en España o en el extranjero. Dichos
DTO darán derecho a tiempo de observación que estará distribuido equitativamente,
atendiendo al carácter robótico del TST.
5.31 Los DTO asignados, pero no usados ni disfrutados por su titular durante el año
natural no podrán transferirse para ser usados al año siguiente o en años posteriores.
5.32 LB, en nombre propio o en representación de terceros, podrá donar DTO
adicionales al IAC, de forma irrevocable, pura y simple. El IAC podrá aceptarlos, a los
efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que la donación del
derecho se realice con un mínimo de 3 meses de antelación respecto a su fecha de
caducidad, con objeto de poder planificar la utilización de los DTO. Plazos inferiores
podrán ser aceptados por el IAC, a su criterio, atendiendo a las circunstancias de la
donación y a las posibilidades reales del disfrute efectivo de los DTO donados.
5.33 LB podrá modificar la instrumentación o el tipo de telescopio antes de la
extinción del convenio, requiriendo la autorización previa del IAC si propusiera
modificaciones en el diámetro del espejo primario.
5.34 Si LB decidiera enajenar el TST en favor de un tercero, tendrá que abonar
previamente al IAC las cantidades pendientes. Además, la tercera parte tendrá que
firmar un nuevo convenio con el IAC para realizar su operación. Dicho nuevo convenio
respetará los términos y condiciones del presente convenio.
5.35 La instalación telescópica, los telescopios instalados y demás instrumentación
gestionada por LB continuarán manteniendo su titularidad, incluso en el caso de la
finalización de este convenio.
5.36 En el caso de cierre de la instalación LB retirará la instalación telescópica, los
telescopios instalados e instrumentos, por cuenta propia y dejará el área limpia y en
buen estado, según indica el artículo 8 del Tratado Internacional y establezca la
legislación medioambiental vigente en ese momento.
5.37 En todo caso, LB cumplirá con las obligaciones contraídas en este convenio
hasta el cumplimiento de la cláusula 5.36.
5.38 El IAC podrá, en su tiempo de observación, instalar la instrumentación
infrarroja para el TST que considere.
5.39 LB colaborará en la realización de un cartografiado astronómico de todo el
cielo visible desde el OT en un plazo estimado de cinco años.
Sexta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
6.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y control de las provisiones
de este convenio.
cve: BOE-A-2023-11941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69660
tecnológico específicamente individualizado, propuesto por el IAC, con el límite
de 50.000 euros/año. Los detalles de este programa conjunto de investigación se
establecerán entre los Representantes Designados. El IAC aportará la memoria
científico-técnica del proyecto de I+D y los justificantes del gasto realizado que sean
requeridos por las administraciones españolas, para que LB pueda tramitar, por sus
propios medios, las deducciones recogidas en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades o la norma jurídica que proceda.
5.28 Los años en los que IAC no provea el proyecto de I+D, LB no aportará la
financiación para el proyecto conjunto de investigación específicamente individualizado
referido en el anterior apartado y, en su lugar, pagará al IAC 5.000 euros/año por la
instalación telescópica siempre que haya iniciado su construcción en el Observatorio del
Teide como gastos necesarios del proyecto.
5.29 LB podrá utilizar la totalidad de los datos meteorológicos obtenidos y
mantenidos por el IAC en el OT con la máxima frecuencia y amplitud disponibles. En
caso de utilizarlos, la contraprestación será de 3.000 euros/año.
5.30 LB asignará al IAC el 25 % de los Derechos de Tiempo de Observación en
TST, libre de gastos, que este podrá utilizar directamente con sus propios medios, o
transferir a instituciones de ciencia y de tecnología, en España o en el extranjero. Dichos
DTO darán derecho a tiempo de observación que estará distribuido equitativamente,
atendiendo al carácter robótico del TST.
5.31 Los DTO asignados, pero no usados ni disfrutados por su titular durante el año
natural no podrán transferirse para ser usados al año siguiente o en años posteriores.
5.32 LB, en nombre propio o en representación de terceros, podrá donar DTO
adicionales al IAC, de forma irrevocable, pura y simple. El IAC podrá aceptarlos, a los
efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que la donación del
derecho se realice con un mínimo de 3 meses de antelación respecto a su fecha de
caducidad, con objeto de poder planificar la utilización de los DTO. Plazos inferiores
podrán ser aceptados por el IAC, a su criterio, atendiendo a las circunstancias de la
donación y a las posibilidades reales del disfrute efectivo de los DTO donados.
5.33 LB podrá modificar la instrumentación o el tipo de telescopio antes de la
extinción del convenio, requiriendo la autorización previa del IAC si propusiera
modificaciones en el diámetro del espejo primario.
5.34 Si LB decidiera enajenar el TST en favor de un tercero, tendrá que abonar
previamente al IAC las cantidades pendientes. Además, la tercera parte tendrá que
firmar un nuevo convenio con el IAC para realizar su operación. Dicho nuevo convenio
respetará los términos y condiciones del presente convenio.
5.35 La instalación telescópica, los telescopios instalados y demás instrumentación
gestionada por LB continuarán manteniendo su titularidad, incluso en el caso de la
finalización de este convenio.
5.36 En el caso de cierre de la instalación LB retirará la instalación telescópica, los
telescopios instalados e instrumentos, por cuenta propia y dejará el área limpia y en
buen estado, según indica el artículo 8 del Tratado Internacional y establezca la
legislación medioambiental vigente en ese momento.
5.37 En todo caso, LB cumplirá con las obligaciones contraídas en este convenio
hasta el cumplimiento de la cláusula 5.36.
5.38 El IAC podrá, en su tiempo de observación, instalar la instrumentación
infrarroja para el TST que considere.
5.39 LB colaborará en la realización de un cartografiado astronómico de todo el
cielo visible desde el OT en un plazo estimado de cinco años.
Sexta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
6.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y control de las provisiones
de este convenio.
cve: BOE-A-2023-11941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120