III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11941)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Light Bridges, SL, para la construcción y operación del Transient Survey Telescope en el Observatorio del Teide, Tenerife.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69659
5.17 La construcción deberá comenzar dentro de un año desde la entrada en vigor
del convenio. La instalación telescópica deberá estar operativa dentro de los dos años
desde el inicio de la construcción.
5.18 LB deberá realizar todas las obras en el emplazamiento de conformidad con la
legislación española, así como con las regulaciones oficiales y las normas de
construcción y mantenimiento en el OT. A este fin, LB trabajará con técnicos y
contratistas que cuenten con los permisos de construcción necesarios y correrá con los
costes de supervisar que cumplan las especificaciones necesarias. Todo bajo la
coordinación del Director del IAC o su delegado en el Observatorio.
5.19 LB se responsabilizará de proteger el entorno de su instalación, llevando a
cabo, bajo la supervisión del personal del IAC en el Observatorio, las acciones
pertinentes para evitar contaminación o daños en o bajo la superficie del terreno y
mantendrá los alrededores de su instalación en óptimas condiciones durante todo el
tiempo que la instalación esté en el OT.
5.20 LB deberá garantizar que el personal autorizado para acceder a TST y su
equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de salud y seguridad aplicable
en el OT, así como las recomendaciones de los responsables de seguridad del OT y del
IAC. Por tanto, el uso de, y el acceso a la instalación de LB, se realizará según la
normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, particularmente a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales (BOE 289, de 10 de noviembre de 1995) y normativa
de desarrollo, así como en la normativa que pueda surgir durante la vigencia del
convenio. El Director del IAC, o su Delegado, se encargará de supervisar y hacer cumplir
estas normas.
5.21 LB contratará un seguro frente a daños que pudieran sufrir usuarios o terceros
como consecuencia de la construcción y operación normal de su instalación telescópica,
así como aquellos daños que pudiera sufrir la propia instalación en caso de eventos
adversos o catástrofes naturales, y que garantice el desmantelamiento y la restauración
del emplazamiento a su estado original.
5.22 LB tiene previsto contratar por su cuenta el mantenimiento de los edificios,
telescopios e instrumentos. Sin embargo, en el caso de que LB decidiera solicitar por
escrito la participación de técnicos del IAC en estos trabajos, el IAC, en caso de aceptar,
facturará los repuestos y las horas empleadas por su personal técnico en las
reparaciones, fabricación y/o anodización de partes o piezas, o mantenimiento
preventivo, previa aceptación de presupuesto.
5.23 LB dará acceso a los titulares de Derechos de Tiempo de Observación (DTO)
para su utilización en los telescopios del Proyecto TST a través de Internet u otras redes
digitales.
5.24 LB tomará las medidas oportunas para minimizar el impacto de sus
actividades en las infraestructuras del IAC.
5.25 LB deberá abonar al IAC, desde el momento del inicio de las obras, los gastos
correspondientes relacionados con la provisión de los Servicios Comunes descritos en el
anejo C, así como cualquier mejora adicional que LB requiera. Los gastos por el uso de
los Servicios Comunes diferenciados, p. ej. el suministro de energía eléctrica, ascienden
en la actualidad a unos 3.000 euros/año y se actualizarán en las mismas condiciones
que al resto de las instalaciones telescópicas de los OCAN.
5.26 LB deberá abonar puntualmente cada año, al recibir la factura del IAC, su
contribución correspondiente a los gastos de la Secretaría del CCI, la publicación de su
Informe Anual y los Servicios Comunes no diferenciados del OT, según el presupuesto y
su distribución acordado cada año por el CCI. Dicha contribución asciende a
aproximadamente 5.000 euros/año y se hará efectiva desde el año de inicio de la
construcción.
5.27 Desde el inicio de la construcción y durante la explotación de TST, LB se
deberá encargar de la financiación de un proyecto conjunto de investigación científico-
cve: BOE-A-2023-11941
Verificable en https://www.boe.es
Compromisos de LB.
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69659
5.17 La construcción deberá comenzar dentro de un año desde la entrada en vigor
del convenio. La instalación telescópica deberá estar operativa dentro de los dos años
desde el inicio de la construcción.
5.18 LB deberá realizar todas las obras en el emplazamiento de conformidad con la
legislación española, así como con las regulaciones oficiales y las normas de
construcción y mantenimiento en el OT. A este fin, LB trabajará con técnicos y
contratistas que cuenten con los permisos de construcción necesarios y correrá con los
costes de supervisar que cumplan las especificaciones necesarias. Todo bajo la
coordinación del Director del IAC o su delegado en el Observatorio.
5.19 LB se responsabilizará de proteger el entorno de su instalación, llevando a
cabo, bajo la supervisión del personal del IAC en el Observatorio, las acciones
pertinentes para evitar contaminación o daños en o bajo la superficie del terreno y
mantendrá los alrededores de su instalación en óptimas condiciones durante todo el
tiempo que la instalación esté en el OT.
5.20 LB deberá garantizar que el personal autorizado para acceder a TST y su
equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de salud y seguridad aplicable
en el OT, así como las recomendaciones de los responsables de seguridad del OT y del
IAC. Por tanto, el uso de, y el acceso a la instalación de LB, se realizará según la
normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, particularmente a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales (BOE 289, de 10 de noviembre de 1995) y normativa
de desarrollo, así como en la normativa que pueda surgir durante la vigencia del
convenio. El Director del IAC, o su Delegado, se encargará de supervisar y hacer cumplir
estas normas.
5.21 LB contratará un seguro frente a daños que pudieran sufrir usuarios o terceros
como consecuencia de la construcción y operación normal de su instalación telescópica,
así como aquellos daños que pudiera sufrir la propia instalación en caso de eventos
adversos o catástrofes naturales, y que garantice el desmantelamiento y la restauración
del emplazamiento a su estado original.
5.22 LB tiene previsto contratar por su cuenta el mantenimiento de los edificios,
telescopios e instrumentos. Sin embargo, en el caso de que LB decidiera solicitar por
escrito la participación de técnicos del IAC en estos trabajos, el IAC, en caso de aceptar,
facturará los repuestos y las horas empleadas por su personal técnico en las
reparaciones, fabricación y/o anodización de partes o piezas, o mantenimiento
preventivo, previa aceptación de presupuesto.
5.23 LB dará acceso a los titulares de Derechos de Tiempo de Observación (DTO)
para su utilización en los telescopios del Proyecto TST a través de Internet u otras redes
digitales.
5.24 LB tomará las medidas oportunas para minimizar el impacto de sus
actividades en las infraestructuras del IAC.
5.25 LB deberá abonar al IAC, desde el momento del inicio de las obras, los gastos
correspondientes relacionados con la provisión de los Servicios Comunes descritos en el
anejo C, así como cualquier mejora adicional que LB requiera. Los gastos por el uso de
los Servicios Comunes diferenciados, p. ej. el suministro de energía eléctrica, ascienden
en la actualidad a unos 3.000 euros/año y se actualizarán en las mismas condiciones
que al resto de las instalaciones telescópicas de los OCAN.
5.26 LB deberá abonar puntualmente cada año, al recibir la factura del IAC, su
contribución correspondiente a los gastos de la Secretaría del CCI, la publicación de su
Informe Anual y los Servicios Comunes no diferenciados del OT, según el presupuesto y
su distribución acordado cada año por el CCI. Dicha contribución asciende a
aproximadamente 5.000 euros/año y se hará efectiva desde el año de inicio de la
construcción.
5.27 Desde el inicio de la construcción y durante la explotación de TST, LB se
deberá encargar de la financiación de un proyecto conjunto de investigación científico-
cve: BOE-A-2023-11941
Verificable en https://www.boe.es
Compromisos de LB.