III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11941)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Light Bridges, SL, para la construcción y operación del Transient Survey Telescope en el Observatorio del Teide, Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69658
5.4 LB está autorizada a construir y operar la instalación telescópica indicada
durante la vigencia de este convenio, siempre que el instrumento de segunda generación
del TST, a instalar como instrumento principal antes de la conclusión del quinto año de
actividad científica del telescopio, opere en el infrarrojo con los requisitos establecidos en
el anejo A.
5.5 Si LB quisiera instalar y explotar en el futuro más instalaciones telescópicas de
las autorizadas, será necesario que las Partes negocien un nuevo convenio.
5.6 El IAC y LB colaborarán con objeto de que LB pueda beneficiarse de todas
aquellas condiciones especiales y exenciones fiscales disponibles para las Instituciones
Usuarias con instalaciones en los OCAN en las Islas Canarias. Previa petición motivada
de LB, el IAC podrá colaborar en su importación y reexportación libre de aranceles,
exención de impuestos y aplicación de los procedimientos y trámites necesarios lo más
rápidamente posible. Todos los costes generados en las entregas de bienes y las
prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la
investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito del Proyecto TST correrán a cargo de
LB, directamente o en representación de terceros, como gestor del proyecto.
5.7 LB se hará cargo de la operación del TST y de su equipamiento auxiliar,
mientras que el IAC será responsable de sus instalaciones del OT.
5.8 Cada una de las Partes del convenio se hará responsable de los gastos de
compensación por daños o perjuicios de cualquier índole sufridos por su personal como
resultado de actividades dentro del marco de este convenio salvo negligencia grave
cometida por la otra parte o su personal. Cada parte deberá respaldar a la otra contra
cualquier tipo de reclamación o acciones legales que puedan ser presentadas en estos
casos.
5.9 Las Partes se esforzarán en asegurar que de la implementación de este
convenio se deriven beneficios mutuos para la ciencia, la educación especializada, la
divulgación y la colaboración tecnológica.
5.10 Bajo los términos y condiciones expuestos en las cláusulas y anejos de este
convenio, el IAC autoriza a LB a instalar y operar el TST (detalles en los anejos A y B).
5.11 El IAC facilitará el acceso al TST a todas aquellas personas autorizadas por
LB para su instalación y operación, así como los de su instrumentación asociada. El
acceso se concederá siguiendo los protocolos establecidos por la Administración del
Observatorio.
5.12 Dentro del contexto de una instalación de operación robótica, todo el personal
que use el TST deberá respetar sus normas de operación, establecidas por LB.
5.13 El IAC acuerda su disponibilidad para colaborar en la tramitación de los
componentes del TST que LB deba importar a las Islas Canarias. Previa solicitud de LB,
el IAC proporcionará la ayuda y asistencia razonables en relación a dicha importación.
LB desembolsará al IAC, en dicho caso, los costes directos asociados.
5.14 El IAC permitirá a LB conectar sus instalaciones a la red de comunicaciones
del IAC entre sus observatorios y sus instalaciones en Canarias en las mismas
condiciones que el resto de las instalaciones de los OCAN. LB será responsable de la
contratación de los servicios de comunicaciones que necesite a partir del punto de
conexión que le proporcione el IAC.
5.15 El IAC permitirá a LB conectar sus instalaciones a la red de suministro de
corriente eléctrica existente en el OT, considerándose una prestación esencial con
destino a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica, de
acuerdo con la normativa establecida al efecto. Todos los costes de tales conexiones
correrán a cargo de LB.
5.16 El IAC proporcionará los Servicios Comunes descritos en el anejo C, que
deberán ser retribuidos por LB, en las mismas condiciones que al resto de las
instalaciones telescópicas de los OCAN.
cve: BOE-A-2023-11941
Verificable en https://www.boe.es
Compromisos del IAC.
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69658
5.4 LB está autorizada a construir y operar la instalación telescópica indicada
durante la vigencia de este convenio, siempre que el instrumento de segunda generación
del TST, a instalar como instrumento principal antes de la conclusión del quinto año de
actividad científica del telescopio, opere en el infrarrojo con los requisitos establecidos en
el anejo A.
5.5 Si LB quisiera instalar y explotar en el futuro más instalaciones telescópicas de
las autorizadas, será necesario que las Partes negocien un nuevo convenio.
5.6 El IAC y LB colaborarán con objeto de que LB pueda beneficiarse de todas
aquellas condiciones especiales y exenciones fiscales disponibles para las Instituciones
Usuarias con instalaciones en los OCAN en las Islas Canarias. Previa petición motivada
de LB, el IAC podrá colaborar en su importación y reexportación libre de aranceles,
exención de impuestos y aplicación de los procedimientos y trámites necesarios lo más
rápidamente posible. Todos los costes generados en las entregas de bienes y las
prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la
investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito del Proyecto TST correrán a cargo de
LB, directamente o en representación de terceros, como gestor del proyecto.
5.7 LB se hará cargo de la operación del TST y de su equipamiento auxiliar,
mientras que el IAC será responsable de sus instalaciones del OT.
5.8 Cada una de las Partes del convenio se hará responsable de los gastos de
compensación por daños o perjuicios de cualquier índole sufridos por su personal como
resultado de actividades dentro del marco de este convenio salvo negligencia grave
cometida por la otra parte o su personal. Cada parte deberá respaldar a la otra contra
cualquier tipo de reclamación o acciones legales que puedan ser presentadas en estos
casos.
5.9 Las Partes se esforzarán en asegurar que de la implementación de este
convenio se deriven beneficios mutuos para la ciencia, la educación especializada, la
divulgación y la colaboración tecnológica.
5.10 Bajo los términos y condiciones expuestos en las cláusulas y anejos de este
convenio, el IAC autoriza a LB a instalar y operar el TST (detalles en los anejos A y B).
5.11 El IAC facilitará el acceso al TST a todas aquellas personas autorizadas por
LB para su instalación y operación, así como los de su instrumentación asociada. El
acceso se concederá siguiendo los protocolos establecidos por la Administración del
Observatorio.
5.12 Dentro del contexto de una instalación de operación robótica, todo el personal
que use el TST deberá respetar sus normas de operación, establecidas por LB.
5.13 El IAC acuerda su disponibilidad para colaborar en la tramitación de los
componentes del TST que LB deba importar a las Islas Canarias. Previa solicitud de LB,
el IAC proporcionará la ayuda y asistencia razonables en relación a dicha importación.
LB desembolsará al IAC, en dicho caso, los costes directos asociados.
5.14 El IAC permitirá a LB conectar sus instalaciones a la red de comunicaciones
del IAC entre sus observatorios y sus instalaciones en Canarias en las mismas
condiciones que el resto de las instalaciones de los OCAN. LB será responsable de la
contratación de los servicios de comunicaciones que necesite a partir del punto de
conexión que le proporcione el IAC.
5.15 El IAC permitirá a LB conectar sus instalaciones a la red de suministro de
corriente eléctrica existente en el OT, considerándose una prestación esencial con
destino a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica, de
acuerdo con la normativa establecida al efecto. Todos los costes de tales conexiones
correrán a cargo de LB.
5.16 El IAC proporcionará los Servicios Comunes descritos en el anejo C, que
deberán ser retribuidos por LB, en las mismas condiciones que al resto de las
instalaciones telescópicas de los OCAN.
cve: BOE-A-2023-11941
Verificable en https://www.boe.es
Compromisos del IAC.