III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11941)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Light Bridges, SL, para la construcción y operación del Transient Survey Telescope en el Observatorio del Teide, Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69657
XIV. Que el IAC y LB han establecido este convenio tal y como se expresa en sus
cláusulas y en sus anejos, que forman parte integral del mismo, conforme a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del convenio es fijar los términos de la cooperación entre IAC y LB para la
instalación, puesta en funcionamiento y explotación de una instalación telescópica
especial en los OCAN (OT), denominada «Transient Survey Telescope» (en adelante,
«TST» por sus siglas en inglés).
Segunda.
Actividades del proyecto y actuaciones a realizar.
2.1 LB planea construir, en el plazo estimado de dos años, y explotar durante la
vigencia del presente convenio la instalación telescópica del TST en el área reservada
para telescopios robóticos en el Observatorio del Teide, Tenerife. Este emplazamiento
ofrece la posibilidad de realizar programas de investigación astronómica de forma
robótica y/o remota.
2.2 El TST implica una inversión estimada en 2.500.000 euros, a materializar en
dos años. Se realizará por LB, a riesgo y ventura del sector privado, sin aportaciones
económicas del IAC.
2.3 Las Partes desean establecer las provisiones necesarias para la operación
eficiente del TST en el OT, con objeto de promover el interés público y la participación en
la astronomía observacional y la investigación del Cosmos.
Tercera.
Plan de trabajo.
3.1 La colaboración se desarrollará atendiendo a los compromisos financieros y no
financieros asumidos por LB por medio de este convenio y a los compromisos del IAC.
3.2 El Plan de Trabajo del TST se desarrollará sin más restricción cronológica que
el plazo de duración del presente convenio, sujeto al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y las provisiones de sus cláusulas.
Cuarta.
Régimen económico.
4.1 La formalización del presente convenio no lleva aparejado gasto alguno para el
IAC, siendo asumidas las obligaciones económicas exclusivamente por LB.
4.2 LB declara tener capacidad para financiar las obligaciones económicas
asumidas durante la vigencia del convenio.
Quinta. Compromisos de las partes.
5.1 Ambas partes indican reconocer la existencia de riesgo, inherente en la
actividad de Investigación y Desarrollo.
5.2 A los efectos de este convenio, una «instalación telescópica» se define como
una cúpula junto con sus instrumentos auxiliares e incluirá a todos los telescopios e
instrumentos que alberga.
5.3 Frente al CCI, los elementos de la instalación telescópica del TST gestionados
por LB se considerarán como una instalación telescópica especial del IAC, con pleno
respeto de los derechos de propiedad de la entidad titular de las instalaciones TST, y se
erigirán dentro de los terrenos del OT en los términos y condiciones establecidos en los
artículos 7.1, 7.4 y 8 del Tratado Internacional.
cve: BOE-A-2023-11941
Verificable en https://www.boe.es
Comunes.
Núm. 120
Sábado 20 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69657
XIV. Que el IAC y LB han establecido este convenio tal y como se expresa en sus
cláusulas y en sus anejos, que forman parte integral del mismo, conforme a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del convenio es fijar los términos de la cooperación entre IAC y LB para la
instalación, puesta en funcionamiento y explotación de una instalación telescópica
especial en los OCAN (OT), denominada «Transient Survey Telescope» (en adelante,
«TST» por sus siglas en inglés).
Segunda.
Actividades del proyecto y actuaciones a realizar.
2.1 LB planea construir, en el plazo estimado de dos años, y explotar durante la
vigencia del presente convenio la instalación telescópica del TST en el área reservada
para telescopios robóticos en el Observatorio del Teide, Tenerife. Este emplazamiento
ofrece la posibilidad de realizar programas de investigación astronómica de forma
robótica y/o remota.
2.2 El TST implica una inversión estimada en 2.500.000 euros, a materializar en
dos años. Se realizará por LB, a riesgo y ventura del sector privado, sin aportaciones
económicas del IAC.
2.3 Las Partes desean establecer las provisiones necesarias para la operación
eficiente del TST en el OT, con objeto de promover el interés público y la participación en
la astronomía observacional y la investigación del Cosmos.
Tercera.
Plan de trabajo.
3.1 La colaboración se desarrollará atendiendo a los compromisos financieros y no
financieros asumidos por LB por medio de este convenio y a los compromisos del IAC.
3.2 El Plan de Trabajo del TST se desarrollará sin más restricción cronológica que
el plazo de duración del presente convenio, sujeto al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y las provisiones de sus cláusulas.
Cuarta.
Régimen económico.
4.1 La formalización del presente convenio no lleva aparejado gasto alguno para el
IAC, siendo asumidas las obligaciones económicas exclusivamente por LB.
4.2 LB declara tener capacidad para financiar las obligaciones económicas
asumidas durante la vigencia del convenio.
Quinta. Compromisos de las partes.
5.1 Ambas partes indican reconocer la existencia de riesgo, inherente en la
actividad de Investigación y Desarrollo.
5.2 A los efectos de este convenio, una «instalación telescópica» se define como
una cúpula junto con sus instrumentos auxiliares e incluirá a todos los telescopios e
instrumentos que alberga.
5.3 Frente al CCI, los elementos de la instalación telescópica del TST gestionados
por LB se considerarán como una instalación telescópica especial del IAC, con pleno
respeto de los derechos de propiedad de la entidad titular de las instalaciones TST, y se
erigirán dentro de los terrenos del OT en los términos y condiciones establecidos en los
artículos 7.1, 7.4 y 8 del Tratado Internacional.
cve: BOE-A-2023-11941
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