III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11941)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Light Bridges, SL, para la construcción y operación del Transient Survey Telescope en el Observatorio del Teide, Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69656

instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los
Observatorios de Canarias y la divulgación científica.
IV. Que LB es una sociedad limitada canaria que, a los efectos del artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, realiza
actividades de investigación científica y técnica y de gestión de proyectos, estando
capacitada para suscribir convenios sujetos al derecho administrativo para la realización
conjunta de actividades de creación o financiación de infraestructuras científicas.
V. Que la misión de LB es la realización, desde Canarias, de actividades
relacionadas con la investigación e innovación de base tecnológica y complementarias
con las mismas, entre ellas la creación y desarrollo de nuevos espacios de intercambio y
aprovechamiento, social y económico, en las áreas de la astrofísica y del espacio. En
particular, la optimización científica y económica de los Derechos de Tiempo de
Observación («DTO») en la instalación telescópica del Proyecto «Transient Survey
Telescope», y sus instrumentos de ciencia; y la financiación y ejecución privada, sin
responsabilidad del sector público, de Infraestructuras Científicas de excelencia con
objetivos de ciencia relevante y de avance de la tecnología.
VI. Que la presente iniciativa emplea el diseño económico-jurídico desarrollado por
LB con el investigador Dr. Antonio Maudes Gutiérrez en el área de investigación de
«Nuevas formas de colaboración público-privada - Infraestructuras de Ciencia».
VII. Que el Reino de España abrió los Observatorios de Canarias del IAC a la
comunidad científica nacional e internacional con la firma del acuerdo internacional
«Acuerdo de cooperación en astrofísica y su protocolo» del 26 de mayo de 1979,
publicado en el BOE número 246, de 14 de octubre de 1983 (en adelante, «el Tratado
Internacional»). Todas las instalaciones y equipos de LB se consideran como una
instalación telescópica especial del IAC, dentro del marco del Tratado Internacional y con
respecto a las relaciones con terceros.
VIII. Que, conforme al Tratado Internacional, se ha establecido el Comité Científico
Internacional (en adelante, «CCI») para proporcionar a los titulares de los telescopios,
las Instituciones Usuarias, un foro en el que expresar sus necesidades y preferencias
con respecto a la gestión del Observatorio y a sus Servicios Comunes.
IX. Que el IAC y LB están convencidos de los beneficios sociales, científicos y
tecnológicos que la investigación astrofísica y su divulgación proporcionan. De este
modo, como el IAC viene realizando desde hace décadas, LB desea contribuir,
promoviendo el presente proyecto de ciencia y divulgación astronómica. La operación
exitosa de este proyecto de LB, en colaboración con el IAC, creará un marco de
cooperación para el desarrollo de las ciencias y para el mutuo beneficio de las Partes y
la sociedad.
X. Que el IAC administra los Observatorios de Canarias (en adelante, «OCAN»),
donde ha desarrollado las infraestructuras, laboratorios y equipamiento necesarios para
ello en sus centros de La Laguna, IACTEC y el Observatorio del Teide (en adelante,
«OT») en Tenerife y el CALP y el Observatorio del Roque de los Muchachos, en La
Palma.
XI. Que las obligaciones del IAC definidas en este convenio se llevarán a cabo
dentro del marco del Tratado Internacional y la legislación aplicable al IAC.
XII. Que las condiciones geográficas y atmosféricas únicas que se dan en los
OCAN para la observación, permitirá a LB ofrecer y aprovechar dicha ubicación para
instalar infraestructuras científicas de calidad, destinadas a la explotación científica y a la
divulgación.
XIII. Que la colaboración entre el IAC y LB permitirá aumentar el número de
instituciones de investigación, entidades públicas y privadas y de personas en todo el
mundo que contribuyen y participan directamente en la observación astronómica y el
avance de esta ciencia.

cve: BOE-A-2023-11941
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Núm. 120